REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 19 de Julio de 2010.

SOLICITANTES:ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ,venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-116.487.975, residenciado en el Barrio primero de Diciembre, calle 18, casa s/n: Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LILIANA MARISOL ZAPATA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.518, domiciliada en el barrio Tachira, avenida Tachira. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de la niña BRINY ARLIANA, de 10 meses de nacida. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

MOTIVO: Homologación de Convenimeinto Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000025.


En fecha 13 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ,venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-116.487.975, residenciado en el Barrio primero de Diciembre, calle 18, casa s/n: Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LILIANA MARISOL ZAPATA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.845.518, domiciliada en el barrio Tachira , avenida Tachira. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de la niña BRINY ARLIANA, de 10 meses de nacida. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 06 de Mayo de de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Mnisterio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirara ala niña en el hogar materno los días Sábado y Domingo a las seis (6:00 pm), y regresara a las ocho de la noche sin pernoctar. EL día del padre pasara con el padre y el día de la madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana LILIANA MARISOL ZAPATA FUENTES, estuvo conforme con el presente acuerdo y solcito muy respetuosamente la Homologacióndelmismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:” El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no lo considera vulneratorio de derechos de la niña, BRINY ARIANA, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le impártela HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00025.