REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 19 de Julio de 2010.
SOLICITANTES: JHARVEIS DANIEL ORDUZ REAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-18.148.146, de profesion docente de Aula, Licenbciado en EDucacion Integral. NIRIA DARLEY ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.258.237, domiciliada en el Barrio las Palmas. El NUñla Parroquia San Camilo.Municipio paez d el estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre dela niñaGRECIA DAIRIN ORDUZ ARELLANO, de un tres (3) años de edad . Asistidos por la Defensora DILAITE CRISTANCHO LABRADORde la Defensoria “Monseñor Romero”.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000031.
En fecha 13 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JHARVEIS DANIEL ORDUZ REAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-18.148.146, de profesion docente de Aula, Licenbciado en EDucacion Integral. Y NIRIA DARLEY ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.258.237, domiciliada en el Barrio las Palmas. El NUñla Parroquia San Camilo.Municipio paez d el estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de la niña GRECIA DAIRIN ORDUZ ARELLANO, de un tres (3) años de edad . Asistidos por la Defensora DILAITE CRISTANCHO LABRADORde la Defensoria “Monseñor Romero”. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 29 de Enero de 2010, celebrado por los mencionados, por ante la Defensoria Municipal Monseñor Romero, contentivo del siguiente acuerdo:El ciudadano JHAERVEIS DANIEL ORDUZ REAY, ya identificado, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre se compromete abuscar a la niña GRECIA DAIRIN ORDUZ ARELLANO, un finde semana cada quince días , las visitas empezaran desde el dia viernes en horas de la tarde, la niña será trasladada por su padre a la Victoria, calle Pero Camejo, casa sin número. Parroquia Urdaneta. Municipio Paez del Estado Apure, y de igual manera el padre reintegrar a la niña el dia domingo en horas de la tarde a la casa de la madre, para dar cumplimiento a la convivencia familiar. Las partes solicitan muy respetuosamente la Homologacióndelmismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:” El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no lo considera vulneratorio de derechos dela niña GRECIA DAIRIN ORDUZ ARELLANO, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00031.
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