REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
Guasdualito, 02 de Julio de 2010.
200º y 151º
SOLICITANTE: ARVYS CARIDAD TORRES,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.19.738.945, hábil, con domiciliado en el Sector la Arenosa. Calle Principal de esta ciudad de Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija REINA MICHELL RAMIREZ TORRES, de nueve (09) años de edad; asistido por el Fiscal XIII del Mnisterio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-S-2009-000003.
ARVYS CARIDAD TORRES,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.19.738.945, hábil, con domiciliado en el Sector la Arenosa. Calle Principal de esta ciudad de Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija REINA MICHELL RAMIREZ TORRES, de nueve (09) años de edad; asistido por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hija REINA MICHELL RAMIREZ TORRES, acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados POR EL Registro Civil Municipal de Guasdualito Municipio Peaz del Estado Apure, bajo el Nº1193, de fecha 10 de Junio de 2002. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 512 y 516 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.
Del caso en cuestion, y del error invocado por el solicitante que consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro Civil mencionado, en el Renglón Quince (15 avo) de la partida signada con el numero 1193 del año 2002, se asentó como REINA MICHELL RAMINS TONES, siendo lo correcto REINA MICHELL RAMIREZ TORRES. En realcion al padre como JUAN BAUTISTA RAMIREZ, igualmente ocurrió con la madre d e la niña en el Renglón Dieciseis (16 avo) de la partida ante s mencionada, se asentó CARIDAD TONES AROYO, es d ecir omitio su primer nombnre ARVYS y se trancribió mal su apellido TONES. Anexandole a su nombre un apellido que no le pertenece AROYO, siendo lo correcto ARVYS CARIDAD TORRES. En aras d e una tutela judicial efectiva y d el contenido d el articulo 177 paragrafo cuarto, literal F de la Ley Organica para la Protección d el Niño, Niña y Adolescente, solicita en conordancia con lo dispuesto en los articulos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Niña REINA MICHELL RAMINS TONES, siendo lo correcto REINA MICHELL RAMIREZ TORRES, asi mismo el padre de la niña aparece como JUAN BAUTISTA RAMINS, debiendo decir JUAN BAUTISTA RAMIREZ, de la forma aparece la madre de la niña identificada como CARIDAD TONES AROYO, debiendo aparecer como ARVYS CARIDAD TORRES.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada del acta de nacimiento de su hija REINA MICHELL RAMIREZ TORRES, asentada bajo el Nº 1193, del año 2002, de fecha10 de junio de 2002, emanada del REGistro Civil Municipal Guasdualito. Mnunicipio Páez del Estado Apure; copia fotostática de la cédulas de identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ, y ARVYS CARIDAD TORRES; documentos a los cuales se da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que ciertamente los errores denunciados fueron evidenciados, en lo que respecta a que se asentó la niña como REINA MICHELL RAMINS TONES, siendo lo correcto REINA MICHELL RAMIREZ TORRES. En relación al padre como JUAN BAUTISTA RAMIREZ, igualmente ocurrió con la madre de la niña en el Renglón Dieciseis (16 avo) de la partida antes mencionada, se asentó CARIDAD TONES AROYO, es decir omitio su primer nombre ARVYS y se trancribió mal su apellido TONES. Anexandole a su nombre un apellido que no le pertenece AROYO, siendo lo correcto ARVYS CARIDAD TORRES
A tal efecto, establece el artículo 516 de la ley ORganica para la Porteccion de Niños, Niñas y Adolescentes: “Encaso d e Rectificacion d e Partidas, salvo los referidos a la correcion d eerrores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil que son competencia d el Consejo de Proteccion de niños, Niñas y Adelescentes, o de establecimiento de algun cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del estado civil, el o la solicitante d ebe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento…” Asi mismo del contenido del articulo 773 del Codigod e Porcedimiento Civil , que expresa: “En lo los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”, (cursivas nuestras).
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, ésta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 515 Eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana ARVYS CARIDAD TORRES,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.19.738.945, hábil, con domiciliado en el Sector la Arenosa. Calle Principal de esta ciudad de Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija REINA MICHELL RAMIREZ TORRES, de nueve (09) años de edad; asistido por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento Nº 1193, de fecha 10 de junio de 2002, en el cual debe leerse y escribirse: donde dice la niña REINA MICHELL RAMINS TONES, siendo lo correcto REINA MICHELL RAMIREZ TORRES. Donde dice el padre JUAN BAUTISTA RAMINS. Donde dice la madre de la niña CARIDAD TONES AROYO, se su primer nombre ARVYS y se trancribió mal su apellido TONES, anexandole a su nombre un apellido que no le pertenece AROYO, siendo lo correcto ARVYS CARIDAD TORRES. Líbrense los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (2) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ANNABELA FRANCO M.
Juez de Mediacion y Sustanciación.
Abg. Paola Palacios
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,
AFM/PP.
ASUNTO: CP21-S-2009-000003.-
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