REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO; NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
Guasdualito, 02 de Julio de 2010.
200° y 151º
PARTES: NOEL OCTAVIO ARANGUREN RUIZ Y ROSSY MARIBEL FLORES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.186.418 y V-11.106.618, domiciliados en esta ciudad de Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hijos RODNOEL JOSE Y NATHALIA JOSE ARANGUREN FLORES.
MOTIVO: Homologación de obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2003-000076.
Consta en autos convenimiento celebrado en fecha 02 de febrero de 2010, por ante este Tribunal de Protección del Niño; Niña y Adolescente Sala de juicio N.1. En tal sentido a los fines de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente esta juzgadora procede a impartirle la homologación correspondiente en los siguientes términos: Del acto conciliatorio celebrado en fecha 02 de Febrero de 2010, realizado por los ciudadanos: NOEL OCTAVIO ARANGUREN RUIZ Y ROSSYMARIBEL FLORES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.186.418 y V-11.106.618, domiciliados en esta ciudad de Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hijos RODNOEL JOSE Y NATHALIA JOSE ARANGUREN FLORES, contentivo de las siguientes clausulas: PRIMERO: La ciudadana ROSSY MARIBEL FLORES VILLAMIZAR, ya identificada, manifestó al Tribunal que del escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2010, por el padre de sus hijos, declaró que aceptaba el depósito que fuere realizado por la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, por un monto de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.291,74 cents.) y de la cual dispuso. Por lo que se vio en la imperiosa necesidad de solicitarle al Tribunal oficie a la Oficina Administrativa Regional, a los fines de aclarar los bonos especiales y el monto que deba descontarse conjuntamente con el incremento automático y anual de la obligación de manutención. Así solicitó la prenombrada que la cantidad dispuesta sea descontada de los meses de Enero, febrero y Marzo, tomando en consideración el incremento automático del 20% anual. SEGUNDO: El ciudadano NOEL OCTAVIO ARANGUREN RUIZ manifestó al tribunal su aceptación en todo y cada uno de lo expresado por la madre de sus hijos, y pidió igualmente sea solucionado el problema, ya que del sueldo que devenga cada día son mayores los descuentos. Solicitó igualmente sean rectificados los montos, en virtud de la negativa de la Jefe de División Lic. Helen Ojeda, en la imposibilidad de devolverle el dinero en su totalidad, ya fue descontada en forma indebida y vulnerada su derecho.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Ejusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Acordándose: PRIMERO: Medida Preventiva de Retención, de conformidad con lo establecido en el articulo 381 Ejusdem, para que el órgano empleador denominado Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, descuente del sueldo que devenga el ciudadano NOEL OCTAVIO ARANGUREN RUIZ, ya identificado, a partir del mes Abril de 2010, por un monto mensual de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, arrastrando deuda pendiente desde el mes de Abril, por un monto de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES, hasta el mes de Julio 2010 inclusive . Igualmente para los meses de Septiembre y Diciembre el descuento debe realizarse por el doble del monto antes señalado, a los fines de proveer a los niños RODNOEL JOSE Y NATHALIA JOSE ARANGUREN FLORES, los gastos de dichas epocas. SEGUNDO: Ofíciese a la Empresa Empleadora Defensa Pública. Coordinación de Recursos Humanos. Abogado Mario Araujo, todo ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (2) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-V-2003.000076
|