REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: ANDREINA BALLONA, venezolana, mayor de edad, titulardela cedula deidentidad No. V-20.599.403, domiciliada, en Barrio nueva Brisa calle 27, Guanare Estado Portuguesa y JAIR PINEDA RICO,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-23.013.183, domiciliado en el Barrio Mereicito entrada Principal casa s/n, al lado de la Finca de los MAHIORANA, Guasdualito Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño MATIAS ESTEBAN PINEDA BALLONA, de Un (01) año y tres (03) meses de edad. Asistidos por la Defensora ROSA Yajaira Gutierrez Zambrano Adscrita al Sistema de Porteccion .

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000017.

Los ciudadanos ANDREINA BALLONA y JAIR PINEDA RICO, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del niño MATIAS ESTEBAN PINEDA BALLONA, de Un (01) año y tres (03) meses de edad. Asistidos por la Defensora ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Porteccion, mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que esta Juzgadora le imparta la correspondiente HOMOLOGACION procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por ante la Defensoría Púlica de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: a través del presente instrumento hace entrega formal y de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción y sin recibir emolumento alguno, ni ningún otro beneficio para el cuidado, vigilancia y protección, educación, asistencia médica, representación, y todo lo relacionado con la crianza de su hijo, el niño MATIAS ESTEBAN PINEDA BALLONA, ya mencionado, al ciudadano JAIR PINEDA RICO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.013.183, DOMICILIADO EN EL Barrio Mereicito entrada principal casa s/n al lado de la finca de los Mahiorana, Guasdualito Estado Apure, de oficio vendedor informal, quien es el padre de su hijo; es decir le concede la Custodia por cuanto se le dificulta tenerlo conmigo actualmente, de acuerdo al artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en correlación con el articulo 8 ejusdem. Así mismo manifestó, que no está renunciando a ninguno de sus derechos como madre, por lo que el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos; y una vez resuelta su situación económica por la que está pasando actualmente se llevara a su hijo. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, es decir, las visitas y paseos de recreación se conservaran abiertos, y las fechas de vacaciones se fijaran de mutuo acuerdo, todo tomando en cuenta el interés superior de su hijo.
Por todo lo expuesto, ambos solicitan al tribunal, se homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño MATIAS ESTEBAN PINEDA BALLONA, de un (01) año y tres (03) meses de edad, es hijo de los ciudadanos ANDREINA BALLONA y JAIR PINEDA RICO, según se evidencia de acta de nacimiento N.963, de fecha veinte de Marzo del año dos mil ocho (20-03-2008) , expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y el demandado de autos.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los articulos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



ASUNTO: CP21-V-2010-000017.
AFM/DP/dl.