REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º


SOLICITANTES:ARCELIA FARIRATOPE EVACHIU, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-41.055.763,domiciliada en el Barrio Paez. Casa sin numero. Parroquia San Camilo. Municipio Paez d eñ estado Apure. Y GALBAN SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.610.811, domiciliado en la Parroquia San Camilo, via la Chiricoa .Segundo Nivel del Restauran El Criollito.Municipio Paez del estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, de cuatro (4)años de edad . Asistidos por la Abogado DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, Defensora de la Defensoria Monseñor Romero ”.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000033.


Los ciudadanos ARCELIA FARIRATOPE EVACHIU, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-41.055.763, domiciliada en el Barrio Paez. Casa sin numero. Parroquia San Camilo. Municipio Paez d eñ estado Apure. Y GALBAN SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.610.811, domiciliado en la Parroquia San Camilo, via la Chiricoa .Segundo Nivel del Restauran El Criollito.Municipio Paez del estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, de cuatro (4) años de edad . Asistidos por la Abogado DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, Defensora de la Defensoria Monseñor Romero ”. Solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.Del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 21 de octubre d e2008, por ante la Defensoria Municipal Monseñor Romero, contentivo del siguiente acuerdo:El ciudadano GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, ya identificado, podrá compartir con su hijo BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, los fines de semana en las fechas decembrinas y escolares. Igualmente las partes solicitan la Homologacióndel presente acuerdo.
Del contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:” El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no lo considera contrario al interés delniño BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 387Eiusdem; Le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00033.
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º


SOLICITANTES:ARCELIA FARIRATOPE EVACHIU, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-41.055.763,domiciliada en el Barrio Paez. Casa sin numero. Parroquia San Camilo. Municipio Paez d eñ estado Apure. Y GALBAN SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.610.811, domiciliado en la Parroquia San Camilo, via la Chiricoa .Segundo Nivel del Restauran El Criollito.Municipio Paez del estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, de cuatro (4)años de edad . Asistidos por la Abogado DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, Defensora de la Defensoria Monseñor Romero ”.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000033.


Los ciudadanos ARCELIA FARIRATOPE EVACHIU, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-41.055.763, domiciliada en el Barrio Paez. Casa sin numero. Parroquia San Camilo. Municipio Paez d eñ estado Apure. Y GALBAN SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.610.811, domiciliado en la Parroquia San Camilo, via la Chiricoa .Segundo Nivel del Restauran El Criollito.Municipio Paez del estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, de cuatro (4) años de edad . Asistidos por la Abogado DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, Defensora de la Defensoria Monseñor Romero ”. Solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.Del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 21 de octubre d e2008, por ante la Defensoria Municipal Monseñor Romero, contentivo del siguiente acuerdo:El ciudadano GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, ya identificado, podrá compartir con su hijo BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, los fines de semana en las fechas decembrinas y escolares. Igualmente las partes solicitan la Homologacióndel presente acuerdo.
Del contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:” El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no lo considera contrario al interés delniño BRAYAN GALBAN SANCHEZ FARIRATOPE, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 387Eiusdem; Le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00033.