REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES:NEYS MANUEL GONZALEZ HERRERA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-16.487.341, domiciliado en la urbanizacion Vara de Maria casa Nr.11, Parroquia Guasdualito estado Apure y la ciudadana JANY YURELYS GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.487.655, deprofesión Tecnico Superior en Administración de Empresa Petrolera. Actuando en nombre y representación del niño OSCAR RAYNER GONZALEZ GARCIA, de dos años de edad. Asistidos por la Defensora Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano Adscrita al Sistema de Protección .
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000035.
Los ciudadanos NEYS MANUEL GONZALEZ HERRERA,venezolano, mayor de edad,la Cédula de identidad N. V-16.487.341, domiciliado en la urbanizacion Vara de Maria casa Nr.11, Parroquia Guasdualito estado Apure y la ciudadana JANY YURELYS GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.487.655, deprofesión Tecnico Superior de Administración de Empresa Petrolera. Actuando en nombre y representación del niño OSCAR RAYNER GONZALEZ GARCIA, de dos años de edad. Asistidos por la Defensora Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano Adscrita al Sistema de Protección Mediante la presente actuación solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados, así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 Eiusdem, para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Defensoria Publica de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadanoNEYS MANUEL GONZALEZ HERRERA, ya identificado, se compromete en este acto a proporcionarle por concepto de obligación de manutención para su menor hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), mensuales, dinero que será entregado a la madre del niño, los cuales serán pagaderos los Quince (15) de cada mes, igualmente conviene que el aumento será automático, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Conrespecto alos bonos especiales para el mes de diciembre de cada año, pagará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), más la cantidad que corresponde a ese me s por obligación de manutención. Es decir para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs). Dicho dinero será invertido en la compra de alimentos, vestido, recreación, ya que sigue ejerciendo la guarda y se obliga en darle los cuidados y protecciones necesarias facilitando a favor del padre un régimen de convivencia familiar abierto. TERCERO:En cuanto a los gastos médicos serán compartidos, ambos acordaron que cada uno cubre el cincuenta (50%), una vez que la madre le haga llegar al padre por cualquier medio la factura o récipe medico respectivo. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niñoOSCAR RAINER GONZALEZ GARCIA, de dos años, es hijo de los ciudadanos NEYS MANUEL GONZALEZ HERRERA y JANY YURELYS GARCIA LEAL, según se evidencia de acta de nacimiento N. 646 de fecha 26 de Septiembre del año dos mil siete (2007) , expedida por el Registradora Civil del Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y el demandado de autos.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le impartelaHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:21 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PP
Asunto: CP21-H-20010-000035
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