REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º


SOLICITANTES:ANA LLULEIMA SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N. V-17.375.391, residenciado en el Barrio San Jose.Guasdualito estado Apure, y la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.485.665, residenciada en el Barrio Obrero, calle Rivas. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de tia paterna y madre d el niño: IVAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, de cuatro (4) años de edad . Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000038.

Los ciudadanos ANA LLULEIMA SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N. V-17.375.391, residenciado en el Barrio San Jose.Guasdualito estado Apure, y la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.485.665, residenciada en el Barrio Obrero, calle Rivas. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de tia paterna y madre del niño: IVAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, de cuatro (4) años de edad . Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en elarticulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 14 de Mayo de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fizcalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO:La ciudadana BELKIS D EL CARMEN ORTEGA, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la tía paterna ciudadana ANA LLULEIMA SERRANO GONZALEZ, llevara al niño al hogar dela madre los díassábados y domingo a las nueve (9:00 am), y la madre lo regresará a las siete de la noche, sin pernoctar, durante un mes a fin que el niños se adapte en el hogar dela madre posteriormente lo llevara de la misma manera pero quedándose el niño a dormir en el hogar dela madre la cual lo regresara el día domingo a la misma hora, en las vacacione s escolares la mitad con cada una, iniciando con la madre, el día de la madre con la madre, 24 de diciembre con la madre y 31 con la tía paterna, a partir de la presente fecha. SEGUNDO:La ciudadana ANA LLULEIMA SERRANO GONZALEZ, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo. Solicitando la Homologacióndel mismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:”El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derechoa la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem.En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por ser contrario al interés del niño IVAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTE (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00038