REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES:WUILIAN ARGENIS ECHENIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N. V-14.193.172, domiciliado en el Barrio Manga d el Rio, calle Principal, casa sin numeo. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana DELVIS IRAIDA CUEVAS TAQUIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-115.546.945, de ocupacion ayudante decocina en la casa hogar Anciano Feliz, ubicado en los Corrales. Domiciliada en la Urbanizacion Francisco Solorzano, calle seis de Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre delos niños: DEXY MARIANA, WILSON ARGENIS, DEYMAR ANDREA Y LUIS GUILLERMO ECHENIQUE CUEVAS, de diez (10), siete (7), tres (3) y nueve (9) años d edad respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000039.
Los ciudadanos WUILIAN ARGENIS ECHENIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N. V-14.193.172, domiciliado en el Barrio Manga del Rio, calle Principal, casa sin numeo. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana DELVIS IRAIDA CUEVAS TAQUIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-115.546.945, de ocupación ayudante de cocina en la casa hogar anciano feliz, ubicado en los Corrales. Domiciliada en la Urbanizacion Francisco Solorzano, calle seis.Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de los niños: DEXY MARIANA, WILSON ARGENIS, DEYMAR ANDREA Y LUIS GUILLERMO ECHENIQUE CUEVAS, de diez (10), siete (7), tres (3) y nueve (9) años d edad respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 14 de Mayo de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: El ciudadano WUILLIAN ARGENIS ECHENIQUE LOPEZ, solicito la intervención fiscal, por cuanto desde los carnavales del presente año su concubina ciudadana DELVIS IRAIDA CUEVAS TAQUIVA, ha cambiado su conducta llegando a altas horas de la noche en estado de ebriedad, metiendo hombres en su casa cuando anda pescando, los niños se han dado cuenta de todo lo ocurrido, ya que lo hace en su presencia . Es por lo que solicita que la madre de sus hijos le conceda la custodia de sus hijos ya que la misma no se ocupa de ellos. La ciudadana DELVIS IRAIDA CUEVAS TAQUIVA, manifiesta que en ningún momento ha abandonado a sus hijos siempre ha estado pendiente de ellos, sededica a trabajar para darle su alimentación y todo lo que ellos requieren el padre s e encuentra actualmente desempleado por lo que s e encuentra en las condiciones de seguir cuidando a sus hijos, no cediendo la custodia de los mismos. Luego de varias orientaciones realizadas por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Publico, las partes convienen: PRIMERO:El ciudadano WUILLIAN ARGENIS ECHENIQUE LOPEZ y DELVIS IRAIDA CUEVAS TAQUIVA, acuerdan: Los niños DEXY MARIANA, WILSON ARGENIS, DEYMAR ANDREA Y LUIS GUILLERMO ECHENIQUE CUEVAS, de diez (10), siete (7), tres (3) y nueve (9) años de edad respectivamente, continuarán bajo la custodia de su madre la ciudadana DELVIS IRAIDA CUEVAS TAQUIVA, la cual se compromete en seguir velando por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos, como siempre lo ha hecho.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 358 Eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no considera vulnerado los derechos del niño CARLOS JOHAN ESCOBAR CAMACHO, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358 Eiusdem; Le impartelaHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00039
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