República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200° y 151º
SOLICITANTE:JOSE MODESTO MORENO RUJANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-17.485.125, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, cinco casas de la Escuela Luis Rincones, Guasdualito estado Apure Y la ciudadana ELEIDA GISELA SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.186.121, de ocupación comerciante, actuando con el carácter de padre ya buela materna de la niña: AUREILY PAHOLA RUJANO HERNANDEZ,asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologación de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2009-00040.
Los ciudadanos JOSE MODESTO MORENO RUJANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-17.485.125, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, cinco casas de la Escuela Luis Rincones, Guasdualito estado Apure Y la ciudadana ELEIDA GISELA SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.186.121, de ocupación comerciante, actuando con el carácter de padre ya buela materna de la niña: AUREILY PAHOLA RUJANO HERNANDEZ, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Madiante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana ELEIDA GISELA SILVA ROJAS, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: tendrá un régimen abierto, compartirá con la niña en los periodos vacacionales, de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y diciembre, alternando con el padre de su nieta, de manera que la niña comparta tanto con el padre como con su abuela materna, en virtud que la ciudadana ELEIDA GISELA SILVA ROJAS, reside en el ELORZA, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano JOSE MODESTO RUJANO RANGEL, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo. Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:”El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem.. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por ser contrario al interés superior de la niña AUREILY PAHOLA RUJANO HERNANDEZ, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 385 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:49 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-V-2009-00040
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