REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: DEXIS ALIRIO BAZAN RANGEL,venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-10.134.668, residenciado enel Barrio El Diamante, calle Bolivar, frente al cementerio. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LUZMILA MIGDALIA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.691, domiciliada en el barrio El Diamante, final calle Bolivar. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre dela adolescente DARLYS BRIYI BAZAN SANCHEZ y del niño ELDER ELI BAZAN SANCHEZ, de quince (15), y seis años respectuvamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000043.
Los ciudadanos DEXIS ALIRIO BAZAN RANGEL,venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-10.134.668, residenciado en el Barrio El Diamante, calle Bolivar, frente al cementerio. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LUZMILA MIGDALIA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.691, domiciliada en el barrio El Diamante, final calle Bolivar. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracte de madre y padre de la adolescente DARLYS BRIYI BAZAN SANCHEZ y del niño ELDER ELI BAZAN SANCHEZ, de quince (15), y (6) seis años respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 512 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 14 de Mayo de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fizcalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DEXIS ALIRIO BAZAN RANGEL, s e compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos DARLYS BRIYI BAZAN S ANCHEZ Y ELDER ELI BAZAN SANCHEZ, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente ala madre de los niños ciudadana LUZMILA MIGDALIA SANCHEZ RAMIREZ, los 15 y los últimos de cada mes, en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs), con respecto a los gastos médicos el padre s e compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando laadolescente y el niño lo requiera, de la misma manera se compromete a aportar en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs) que serán destinados para comprarle al adolescente y al niño sus uniformes escolares y la lista de útiles escolares. Así mismo se compromete aportar para el mes de Diciembre la cantidadde MIL BOLIVARES (1000,00 Bs)los cuales serán destinados para la compra de sus dos mudas de ropa, una para el 24de Diciembre y otra para el 31 del mismo mes, con sus respectivos calzados y juguetes de la época. SEGUNDO: La ciudadanaLUZMILA MIGDALIA SANCHEZ RAMIREZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre desus hijos. Solicitando la Homologacióndel presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la adolescente y niña DARLYS BRIYI BAZAN S ANCHEZ Y ELDER ELI BAZAN SANCHEZ,son hijas de las ciudadanos DEXIS ALIRIO BAZAN RANGEL y LUZMILA MIGDALIA SANCHEZ RAMIREZ, según se evidencia de acta N. 793 de fecha 23 de Abril de2003 y del Acta de nacimiento N. 2227, de fecha 28 de Febrero de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiario de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Eiusdem; Le impartelaHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00043
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