REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: FRANKLIN AHIEZER CHAPARRO LOVERA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-16.510.509, domiciliado en el Barrio Costa del Caño, calle principal, casa s/n, detrás del INCE. Telefono 0416-7438867. Y la ciudadana ALEIDA DAYANA MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula deidentidad No. V-17.845.976, actuando en nombre y representación de los niños YENDERSON DUVHIAM CHAPARRO MORENO y YECKSEMBERLY FRANYANA CHAPARRO MORENO, de Un (01) año de edad y cuatro meses de nacida. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000046.
Los ciudadanos FRANKLIN AHIEZER CHAPARRO LOVERA y ALEIDA DAYANA MORENO SANCHEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de las niños YENDERSON DUVHIAM CHAPARRO MORENO y YECKSEMBERLY FRANYANA CHAPARRO MORENO, de Un (01) año de edad y cuatro meses de nacida respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que esta Juzgadora le imparta la correspondiente HOMOLOGACION procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN AHIEZER CHAPARRO LOVERA, en su carácter de padre de los niños mencionados, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,oo) mensuales, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana ALEIDA DAYANA MORENO SANCHEZ, en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 150,oo) los quince y últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete a comprarle a los niños en el mes de Diciembre sus dos mudas de ropas una para el 24 y otra para el 31 de diciembre con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La madre ciudadana ALEIDA DAYANA MORENO SANCHEZ, manifestó que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en los términos antes expuestos”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños YENDERSON DUVHIAM CHAPARRO MORENO y YECKSEMBERLY FRANYANA CHAPARRO MORENO, de un (01) año de edad y cuatro (04) mese de nacida respectivamente, son hijos de los ciudadanos FRANKLIN AHIEZER CHAPARRO LOVERA y ALEIDA DAYANA MORENO SANCHEZ, según se evidencia de acta de nacimiento Nº.510, de fecha veintinueve de Julio del año dos mil ocho (29-07-2008), expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure y Certificado de Nacimiento de fecha siete de Enero del año dos mil nueve (07-01-2009), al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y el demandado de autos.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-000046.
AFM/DP/dl.
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