REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: VICTOR GABRIEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-20.092.991, domiciliado en el Barrio Los Aleli, calle principal, casa s/n al lado de la bodega, Mantecal, Estado Apure, Telefono 0416-2827767 y la ciudadana SANDRA MILENA VARGAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula deidentidad No. V-20.478.635, domiciliada en el Barrio San Jose, calle principal, casa s/n a cinco casas de la Tasca Cheo Guasdualito Estado Apure, Telefono 0416-9729085, actuando en nombre y representación del Niño YEDICSON ALEXANDER CORDOBA VARGAS, de un (01) año y diez (10) meses de edad, Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000050.

Los ciudadanos VICTOR GABRIEL CORDOBA y SANDRA MILENA VARGAS RINCON, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del Niño YEDICSON ALEXANDER CORDOBA VARGAS, de un (01) año y diez (10) meses de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que esta Juzgadora le imparta la correspondiente HOMOLOGACION procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano VICTOR GABRIEL CORDOBA, gozara de un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirara al niño en el hogar materno el último fin de semana del mes los días sábado a las diez de la mañana (10:00a.m.) y lo regresara el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.). El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA MILENA VARGAS RINCON, manifestó en este acto, estar conforme con el presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 eiusdem, y del caso en cuestión el Régimen convenido debe ser homologado de acuerdo a lo expresado por las partes, por cuanto no se considera vulneratorio de los derechos de los niño YEDICSON ALEXANDER CORDOBA VARGAS, de un (01) año y diez (10) meses de edad,

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Palacios
La Secretaria





ASUNTO: CP21-H-2010-000050.
AFM/DP/dl.