REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-12.657.462, domiciliado en el Sector uno, calle primero de Julio al frente del centro de comunicaciones, parroquia el Amparo, Municipio Paez, Estado Apure, Telefono 0416-5722852, y la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula deidentidad No. V-16.422.498,domiciliada en el Barrio Villa Paez, calle principal, casa s/n, diagonal a la casa de alimentacion, Guasdualito Distrito Especial Alto Apure, actuando en nombre y representación de los niños ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE y NAILUZ EUSTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000052.

Los ciudadanos LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ y NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE y NAILUZ EUSTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que esta Juzgadora le imparta la correspondiente HOMOLOGACION procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, manifestó, que siempre ha estado pendiente de sus hijos , si bien es cierto que se le hace muy difícil ya que trabaja luego se va a realizar un curso en el INCE, y luego se va para la Universidad, sin embargo los niños están bajo el cuidado de su mamá, la niña esta baja de peso ya que para que coma hay que estar encima de ella, muchas veces le toca darle la comida en la boca y el niño, siempre ha sido de contextura flaca. Sin embargo como la responsabilidad es compartida, ella en este caso de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cede la CUSTODIA de sus hijos ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE y NAILUZ EUSTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, al padre ciudadano: LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, para que el asuma la responsabilidad como siempre le ha tocado a ella sola. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, manifestó en este mismo acto, que acepta la Custodia otorgada por la madre de sus hijos ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, en los términos antes expuesto, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 358 eiusdem, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Del caso en estudio se evidencia que el acuerdo antes expresado no va en contra del interés superior de los niños ESNEYDER DUVAN HENRIQUEZ ESCALANTE y NAILUZ EUSTACIA HENRIQUEZ ESCALANTE, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, en consecuencia se procede a HOMOLOGAR en los términos antes mencionados y bajo el dispositivo siguiente:



DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículo 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Palacios
La Secretaria





ASUNTO: CP21-H-2010-000052.
AFM/DP/dl.