República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: ELIANA MARIA PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.685.288, de profesión u oficio docente, domiciliada en la calle Cedeño, casa Nº 43, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña ARIANA DE LOS ANGELES CONTRERAS, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 66.972, con el carácter de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Constancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2010-000018.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de ocho (8) folios útiles, Eliana María Pinto, plenamente identifica en autos, actuando en nombre y representación de la niña Ariana de los Ángeles Contreras, debidamente asistida por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por la ciudadana Eliana María Pinto, plenamente identifica en autos, actuando en nombre y representación de la niña Ariana de los Ángeles Contreras, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, donde manifiesta lo siguiente: “Desde hace aproximadamente dos (02) años, tengo bajo mi cuidado, protección, vigilancia, manutención, a la niña Ariana de los Ángeles Contreras, de dos (02) años de edad, con partida de nacimiento Nº 609; hija de María Katerine Contreras Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.950.463, de oficios del hogar, domiciliada en la Carrera Nariño, Guasdualito, Estado Apure. Ciudadana Juez, desde entonces estoy brindándole el amor de madre necesario, así como todos los cuidados y educación para que logre el desarrollo integral y se forme como una buena ciudadana. Por todo lo expuesto ciudadana Juez, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente a si como el derecho que tienen los niños al desarrollo integral es que solicito se me conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN de la menor Ariana de los Ángeles Contreras, ya identificada, por ser este un requisito indispensable para poderla incluir como beneficiaria de todas las prerrogativa que ofrece la institución donde laboro; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente, y una vez concedido lo aquí solicitado pido se me entreguen dos (02) juegos de copias certificadas de dichas actuaciones a los fines de ser presentadas a la Institución antes mencionada y cumplir con los pedimentos legales por ellos exigidos”.
De los hechos narrados por la ciudadana ELIANA MARIA PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.685.288, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la niña ARIANA DE LOS ANGELES CONTRERAS, se encuentra bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención de la ciudadana ELIANA MARIA PINTO plenamente identificada, desde que hace dos (02) años, tal como lo manifestó la ciudadana antes mencionada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”. Y de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana ELIANA MARIA PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.685.288, de este domicilio, a favor de la niña ARIANA DE LOS ANGELES CONTRERAS, de dos (2) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes identificado. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, a la prenombrada, para que realice todos los trámites necesarios ante el Ejecutivo Regional del Estado Apure, institución empleadora de la misma, a los fines que la mencionada sea beneficiarios e incluidos en las Cláusulas Contractuales correspondientes a útiles escolares, ayuda para estudio, juguetes y demás beneficios que le ofrece el Ejecutivo Regional del Estado Apure. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



ASUNTO Nº CP21-S-2010-0000018.
AFM/DPP/luzd.-