República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTE: LINDA CASTILLO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.228.425, domiciliada al final de la Avenida Miranda, con calle Aramendi, Edificio Pinilla, en Gausdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación de su hija DARLING BRIGNI RAMÍREZ CASTILLO, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para Inscripcion Escolar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2010-000027.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la LINDA CASTILLO JAUREGUI, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación de su hija DARLING BRIGNI RAMÍREZ CASTILLO, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a su progenitora, ciudadana MARTA ELENA JAUREGUI DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.132, domiciliada en el sector Machiri, parte alta, Vereda Nº 3, casa Nº B-06, en San Cristóbal, Estado Táchira, para que tramite la pre-inscripción e inscripción de su hija ante la Unidad Educativa “Dr. Villafañe” de esa ciudad o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los çorganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadna LINDA CASTILLO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.228.425, domiciliada al final de la Avenida Miranda, con calle Aramendi, Edificio Pinilla, en Gausdualito, Municipio Páez del Estado Apure, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a su madre, ciudadana MARTA ELENA JAUREGUI DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.132, domiciliada en el sector Machiri, parte alta, Vereda Nº 3, casa Nº B-06, en San Cristóbal, Estado Táchira, para que tramite la pre- inscripción e inscripción de su hija DARLING BRIGNI RAMÍREZ CASTILLO, de seis (6) años de edad, ante la Unidad Educativa “Dr. Villafañe” de esa ciudad o ante cualquier institución educativa; esta juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizandoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Asi como del contenido del articulo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana LINDA CASTILLO JAUREGUI, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación de su hija DARLING BRIGNI RAMÍREZ CASTILLO, para que en su nombre y representación actue la ciudadana MARTA ELENA JAUREGUI DE CASTILLO, ya identificada, y por consiguiente realice todos los trámites de pre-inscripción e inscripción de la mencionada niña ante la Unidad Educativa “Dr. Villafañe” o ante cualquier institución educativa ubicada en esa ciudad de San Cristóbal, Estado táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/daisy.-
CP21-S-2010-000027