República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: LEONEL RAUL GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.077, de ocupación u oficio chofer, domiciliado en la 1º Av. Los Corrales, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana VIOLETA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.012.199, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Centro, Calle Bolívar con Av. Táchira, casa Nº 54, en Guadualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo ENGERBERT RAUL GUERRERO RAMIREZ, de catorce (14) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2000-000033.


En fecha 13 de Julio de 2.010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos LEONEL RAUL GUERRERO PEREZ y VIOLETA RAMIREZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo ENGERBERT RAUL GUERRERO RAMIREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos LEONEL RAUL GUERRERO PEREZ y VIOLETA RAMIREZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo ENGERBERT RAUL GUERRERO RAMIREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 10 de Agosto de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEONEL RAUL GUERRERO PEREZ, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a favor de su hijo ENGERBERT RAUL GUERRERO RAMIREZ, a partir de la presente fecha, por lo que solicita al Tribunal Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital, a los fines de que se le descuente directamente por nómina, en cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los quince y último de cada mes, con con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando el Adolescente lo requiera; de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que serán destinados para comprarle al Adolescente su uniforme escolar y la lista de útiles escolares, así mismo se compromete aportar para el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán destinados a la compra de su ropa para el 24 y el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana VIOLETA RAMIREZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y solicita se Homologue el acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos LEONEL RAUL GUERRERO PEREZ y VIOLETA RAMIREZ, según se evidencia de la Acta de Nacimiento Nro. 1.092, de fecha 08-11-1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital, para que ordene los descuentos correspondientes establecidos en el presente acuerdo del sueldo que devenga el obligado en autos. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria









ASUNTO: CP21-V-2000-000033.
AFM/DPP/Luzd.-