REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 21 de Julio de 2010.
SOLICITANTES: RAUL ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-16.137.973, y CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.049254, domiciliados en el barrio Simon Bolivar calle Principal . Guasdualito estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño IVERSON RAUL TORRES MERCADO, de cinco (5) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000012.
En fecha 14 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos RAUL ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-16.137.973, y CLARENA YUDITH MERCADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.049254, domiciliados en el barrio Simon Bolivar calle Principal . Guasdualito estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño IVERSON RAUL TORRES MERCADO, de cinco (5) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, convenimiento celebrado por los ciudadanos antes mencionados, por ante esta Defensa Publica de ciudad de Guasdualito estado Apure, de fecha 07 de julio de 2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RAUL ANTONIO TORRES, ya identificado, en su carácter de padre del niño antes identificado, se compromete a proporcionar para su menor hijo como obligación de manutención la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), cantidad esta que se compromete a cancelar al final de cada mes. Igualmente, un bono especial escolar, que se pagará los meses de septiembre de cada año, destinado a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), de los cuales la Empres a en donde labora el padre del niño, le colocará TRESCIENENTOS ONCE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, (311,85 Bs) y el colocará la diferencia para completarlos QUINIENTOS BOLIVARES, ya mencionados. Y como bono especial navideño pagadero todos los meses de diciembre de cada año, le proporcionará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), para la compra d estrenos navideños y regalos. Con respecto a los gastos médicos, se compromete el mencionado a cubrir el cincuenta 50%de dichos gastos ya incluirlo en el seguro dela Empresa PDVSA en donde labora. SEGUNDO: Convienen también que el régimen de convivencia familiar es abierto, siempre que no sea contrario al interés superior del niño y no afecte su desarrollo integral. TERCERO: Así mismo las partes están de acuerdo que este Tribunal oficie a la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Márquez del Pumar de esta localidad de Guasdualito. Oficina de Recursos humanos a los fines de que descuente denomina directamente la cantidad aquí señalada como obligación de manutención y le depositen mensualmente en al cuenta que también solicitaron se apertura en el Banco Bicentenario Sucursal Guasdualito a nombre del niño representado por la madre, solicitando igualmente la Homologación del presente acuerdo. Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño IVERSON RAUL TORRES MERCADO, según se evidencia de acta de nacimiento N.1 de fecha 11 de Abril de 2005, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Apure, goza del reconocimiento y afecto de sus padres, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la obligación de manutención y el demandado de autos.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le impártela HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Empres a Empleadora PDVSA a los fines de practicar el descuento convenido en la nómina mensual del sueldo que devenga el ciudadano RAUL ANTONIO TORRES en dicha empresa. Igualmente, se ordena la inclusión del niño IVERSON RAUL TORRES MERCADO, de cinco (5) años de edad, en el Seguro de la Empresa. Así mismo se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de proceder con a la apertura de la cuenta solicitada. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:23 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-000012
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