República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Pablo Antonio Aranguren González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.773, de profesión u oficio Profesor Magister en Educación Física, domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y Ana Mireya Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 13.304.558, de profesión u oficio Profesora Especialista en Recreación, domiciliada en el Barrio La Paz, Parroquia San Camilo, El Nula, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor del niño Brian Isviel Aranguren Hernández, de nueve (9) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000036.

En fecha 18 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos Pablo Antonio Aranguren González y Ana Mireya Hernández Rodríguez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo Brian Isviel Aranguren Hernández, debidamente asistidos por Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones: escrito presentado por los ciudadanos Pablo Antonio Aranguren González y Ana Mireya Hernández Rodríguez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo Brian Isviel Aranguren Hernández, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizado ante la Unidad de Defensa Pública de esta misma localidad, de fecha 13 de Julio de 2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Pablo Antonio Aranguren González, plenamente identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Brian Isviel Aranguren Hernández, a partir de la presente fecha, distribuidos y pagados los diez primeros días de cada mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) y los 25 de cada mes cancelará el resto de dinero en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), que sumados forman un total de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales. SEGUNDO: con respecto a los bonos especiales para el mes de Septiembre de cada año convinieron que el padre comprará todo lo relativo a útiles escolares y un (01) uniforme deportivo completo el cual lo hará llegar a la madre del niño y la madre comprará los otros dos (02) uniformes escolares diarios completos. Con respecto al bono navideño el padre comprará un estreno completo conjuntamente con el regalo correspondiente, y el otro estreno lo comprará la madre igualmente con su respectivo regalo. TERCERO: La madre seguirá con la Guarda del niño tal como hasta ahora, pero el padre conservará su Régimen de Convivencia Familiar abierto, estando de acuerdo en el sentido en que éste lo podrá visitar en cualquier momento siempre que no interfiera en su interés, lo buscará cada vez que tenga oportunidad por su trabajo para que pase fines de semana con él y hasta algunas vacaciones. Igualmente lo buscará días feriados, vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval y lo llevará de recreación a cualquier parte del país, con el ánimo de querer contribuir con el crecimiento del niño, formarlo, educarlo y en fin, que sepa que él es su padre y mantengan un trato constante de padre, madre e hijo, de manera que cuando el niño quiera pasar un tiempo con el padre y su familia, pueda llevarlos sin ningún tipo de objeción de la madre. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos ambos acordaron que cada uno asume el gasto de cincuenta por ciento (50%).
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 Eiusdem, que expresa la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño Brian Isviel Aranguren Hernández, es hijo de los ciudadanos Pablo Antonio Aranguren González y Ana Mireya Hernández Rodríguez, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 1.941, de fecha 04 de Septiembre de 2001, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la obligación de manutención y su padre. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de que proceda ordenar a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del niño Brian Isviel Aranguren Hernández, en la entidad financiera Bicentenario de esta localidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria











ASUNTO: CP21-H-2010-0000036.
AFM/DPP/mo.-