República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Wulliam Argenis Echique Lòpez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.172, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Manga del Río, calle principal, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana Delvis Iraida Cuevas Taquiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.546.045, soltera, de ocupación oficios del hogar ayudante de cocina en la Casa Hogar Anciano Feliz, domiciliada en la Urbanización Francisco Solorzano, calle 6, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en nombre y representacion de sus hijos Dexy Mariana, Wilson Argenis, Deymar Andrea y Luis Guillermo Echenique Cuevas, de doce (12), ocho (08), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000042.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Wulliam Argenis Echique Lòpez y Delvis Iraida Cuevas Taquiva, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de sus hijos Dexy Mariana, Wilson Argenis, Deymar Andrea y Luis Guillermo Echenique Cuevas, debidamente asistidos por el Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, así como los recaudos consignados constante de once (11) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones: escrito presentado por los ciudadanos Wulliam Argenis Echique Lòpez, y Delvis Iraida Cuevas Taquiva; actuando en nombre y representacion de sus hijos Dexy Mariana, Wilson Argenis, Deymar Andrea y Luis Guillermo Echenique Cuevas, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero de fecha 14 de mayo de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Wulliam Argenis Echique Lòpez, plenamente identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Dexy Mariana, Wilson Argenis, Deymar Andrea y Luis Guillermo Echenique Cuevas, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre, en cuotas de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50 %), cuando sus hijos lo requieran, de la misma manera se compromete comprarles el uniforme escolar tanto el de diario como el deportivo y la madre los útiles escolares, el padre se compromete a comprarle a los niños una muda de ropa en el mes de diciembre para el 24de Diciembre y la madre comprara la muda de ropa para el 31de Diciembre con su respectivos calzados y sus juguetes de navidad en ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La ciudadana Delvis Iraida Cuevas Taquiva, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 Eiusdem, que expresa la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la Adolescente y los niños Dexy Mariana, Wilson Argenis, Deymar Andrea y Luis Guillermo Echenique Cuevas, de doce (12), ocho (08), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, son hijos de los ciudadanos Wulliam Argenis Echique Lòpez, y Delvis Iraida Cuevas Taquiva, según se evidencia de actas de nacimientos Nros. 132 de fecha 11 de Febrero de 1999; 2.160 de fecha 24 de Agosto de 2004; 2.343 de fecha 23 de Octubre de 2003 y 200 de fecha 15 de Febrero de 2001, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO Nº CP21-H-2010-0000042
AFM/DPP/mo.-