REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES:JOSE RAMON DELGADO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-8.185.093, residenciado en la urbanizacion Banco Obrero, frente a Karinas Café. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana ELISAYDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.132.644, domiciliada en Barrio Los corrales. La Aurora II, calle 19 d e Marzo de esta ciudad de Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre delniño ZOBEK DE DIOS DELGADO VILLALBA, de un (1) año de edad . Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligacion de Manutencion.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000048.
Del presente asunto por convenimiento de OBLIGACION de MANUTENCION, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON DELGADO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-8.185.093, residenciado en la urbanizacion Banco Obrero, frente a Karinas Café. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana ELISAYDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.132.644, domiciliada en Barrio Los corrales. La Aurora II, calle 19 d e Marzo de esta ciudad de Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño ZOBEK DE DIOS DELGADO VILLALBA, de un (1) año de edad . Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se admite por no ser contraria al orden público, a derecho o a disposición legal alguna. En esta oportunidad la Juez de Mediación y Sustanciación le impartirá la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 26 de Mayo de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON DELGADO REYES, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150, 00 Bs), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo ZOBEK DE DIOS DELGADO VILLALBA y del no nacido, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hija depositando los últimos de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete a aportar en el mes de Diciembre un bono especial por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), que serán, destinados para comprarle a los niños su ropa para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados y su juguete de navidad. SEGUNDO: La ciudadana ELISAIDA VILLALBA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños ZOBEK DE DIOS DELGADO VILLABA, es hijo de los prenombrados, según se evidencia de actas de nacimiento N. 305 de fecha 9 de Mayo de 2008, expedida por el prefecto la Primera Autoridad del Municipio Páez del estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiario de la obligación de manutención y sus padres. En caunto al prenatal se considera igualmente reconocido, ya que cosnta en autos la decalaracion voluntraia del apdre de aceptar que e s su hijo, todoe llo conforme a lo dispuesto en el articulo 209 del Codigo CIvil. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 378 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00048.
|