REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: VICTOR GABRIEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-20.092.991, de ocupaciuon panadero de la panaderia Nueva era eeen Mantecal Estado Apure, residenciado en el Barrio Los Aleli, calle Pincipal. Mantecal Estado Apure. Telefono 0416-2827767, y la ciudadana SANDRA MILENA VARGAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.635, domiciliada en el Barrio san Jose, calle principal, casa sin numero de esta ciudad de Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño YEDICSON ALEXANDER CORDOBA, de un año y diez meses de nacido. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO .
MOTIVO: Homologación de Obligacion de Manutencion.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000049.
Del presente asunto por convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos VICTOR GABRIEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-20.092.991, de ocupaciuon panadero de la panaderia Nueva era eeen Mantecal Estado Apure, residenciado en el Barrio Los Aleli, calle Pincipal. Mantecal Estado Apure. Telefono 0416-2827767, y la ciudadana SANDRA MILENA VARGAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.635, domiciliada en el Barrio san Jose, calle principal, casa sin numero de esta ciudad de Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño YEDICSON ALEXANDER CORDOBA, de un año y diez meses de nacido. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se admite el presente asunto por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición contraria a la Ley, fórmese asunto e inventaríese. En esta oportunidad la Juez de Mediación y Sustanciación le impartirá la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 2 de Junio de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fizcalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano VICTOR GABRIEL CORDOBA, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300, 00 Bs), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo YEDICSON ALEXANDER CORDOBA VARGAS, a partir de la presente fecha, depositándoselos los quince y ultimo de cada mes en cuenta de ahorro personal de la madre de su hijo, en la entidad bancaria BANFOANDES, en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs). Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete a aportar en el mes de Diciembre sus dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados y su juguete de navidad. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA MILENA VARGAS RINCON, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño YEDICSON ALEXANDER CORDOBA VARGAS, es hijo de los prenombrados, según se evidencia de acta de nacimiento que corre inserto al folio 4 del asunto respectivo, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiario de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 378Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:20 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00049
|