REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 21 de Julio de 2010.

SOLICITANTES:RICHARD ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-13.184.983, de profesion auxiliar d ecarga y d escarg en la Empresa Servicios Tecnicos Industriales Anaco, residencia en el sector Pueblo Viejo. Guasdualito estado Apure y SOLAMRY YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.924.779, domiciliada en ella Urbanizacion Raul leoni. El Amparo Estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de los niños CRISTMAR BETANIA, JESUS ANDRESSANCHEZ YANCE Y LUIS CARLOS, de ocho (8), siete (7) y cuatro (4). Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

MOTIVO: Homologación de Obligacion de Manutencion.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000051.

Del presente asunto por convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-13.184.983, de profesion auxiliar d ecarga y d escarg en la Empresa Servicios Tecnicos Industriales Anaco, residencia en el sector Pueblo Viejo. Guasdualito estado Apure y SOLAMRY YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.924.779, domiciliada en el la Urbanizacion Raul leoni. El Amparo Estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de los niños CRISTMAR BETANIA, JESUS ANDRES SANCHEZ YANCE Y LUIS CARLOS, de ocho (8), siete (7) y cuatro (4). Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consecuencia se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbre o disposición contenida en la ley. Fórmese el presente asunto e inventaríese. Asi mismo en la oportunidad legal para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 3 de Junio de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200, 00 Bs), por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos CRISTMAR BETANIA, JESUS ANDRES SANCHEZ YANCE, y LUIS CARLOS, de ocho (8), siete (7) y cuatro (4) AÑOS de edad, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre en cuotas de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs) los quince y ultimo de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete a comprarle a los niños en el mes de Agosto todo su uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, así mismo en el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle sus dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados y su juguete de navidad. SEGUNDO: La ciudadana SOLMARY YANCE, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños CRISTMAR BETANIA, JESUS ANDRESSANCHEZ YANCE Y LUIS CARLOS, de ocho (8), siete (7) y cuatro (4) AÑOS de edad, son hijos de los prenombrados, según se evidencia de acta de nacimiento que corre inserto a los folios 4 y 5 del presente asunto. En cuanto al niño LUIS CARLO, esta juzgadora considera que legalmente este acto constituye reconocimiento tácito, arropando el monto de la obligación alimentaria convenido al mencionado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 literal b. A los documentos públicos que constan en autos esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 378 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-0051.