República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Leydy Leva Villamizar, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.045, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle José Félix Ribas, casa s/n, en la Parroquia Urdaneta, La Victoria, Municipio Páez del Estado Apure, y el ciudadano Iván Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.538, profesión u oficio perforador, el cual labora en la empresa PDVSA, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle José Félix Ribas, casa s/n, en la Parroquia Urdaneta, La Victoria, Municipio Páez del Estado Apure, a favor de los niños Cristofer Iván Sánchez Leva y Cristian José Sánchez Leva, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000061.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos Leydy Leva Villamizar y Iván Sánchez Contreras, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos Cristofer Iván Sánchez Leva y Cristian José Sánchez Leva, debidamente asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero; así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones: escrito presentado por los ciudadanos Leydy Leva Villamizar y Iván Sánchez Contreras, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos Cristofer Iván Sánchez Leva y Cristian José Sánchez Leva, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 10 de Junio de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Iván Sánchez Contreras, plenamente identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor sus hijos Cristofer Iván Sánchez Levay Cristian José Sánchez Leva, a partir de la presente fecha, distribuidos y pagados los últimos de cada mes, en cuenta de ahorro personal de la madre de sus hijos ciudadana Leydy Leva Villamizar, en la entidad financiera Banco de Venezuela, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50 %), cuando los niños lo requieran, de la misma manera para el mes de Agosto el padre aportará un bono especial por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán destinados para comprarles a los niños sus listas de útiles y uniformes escolares. Con respecto al bono navideño el padre aportará para el mes de Diciembre la cantidad de Mil Bolívares (BS.1.000,00) que serán destinados para la compra de su ropa del 24 y 31 Diciembre, con sus respectivos calzados y su juguete de navidad en ocasión a las Festividades decembrinas. SEGUNDO: la ciudadana Leydy Alejandra Leva Villamizar, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en los términos expuestos solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 Eiusdem, que expresa la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños Cristofer Iván Sánchez Leva y Cristian José Sánchez Leva, son hijos de los ciudadanos Leydy Leva Villamizar y Iván Sánchez Contreras, según se evidencia de actas Nros. 1082 y 173 en su orden, de fecha 15 de Agosto de 2001 y 23 de junio de 2005, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-0000061
AFM/DPP/mo.-
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