República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Adrian José Colmenárez León , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.488, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni II, al frente de la Escuela Básica Bolivariana Diego Eugenio Cachón, a una cuadra de la cancha de morrones, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana Sandra María Sucerquia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.466, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Limoncito, pasando el puente la sexta casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en nombre y representacion de su hijos María Alejandra Colmenárez Sucerquia y Adrian Colmenárez Sucerquia, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000062.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos Adrian José Colmenares León y Sandra María Sucerquia, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijos María Alejandra y Adrian Colmenares Sucerquia, debidamente asistidos por el Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público; así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones: escrito presentado por los ciudadanos Adrian José Colmenárez León y Sandra María Sucerquia, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijos María Alejandra Colmenarez Sucerquia y Adrian Colmenarez Sucerquia, debidamente asistidos por el Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, de fecha 09 de Junio de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Adrian José Colmenárez León plenamente identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su de sus hijos María Alejandra Colmenarez Sucerquia y Adrian Colmenarez Sucerquia, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre ciudadana Sandra María Sucerquia, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50 %), cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete a aportarle en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), que serán destinados a la compra de sus uniformes y listas escolares, así mismo se compromete a aportar para el primero de Diciembre la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados a la compra de su ropa para el 24 y 31 Diciembre, con sus respectivos calzados y su juguete de navidad en ocasión a las Festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Sandra María Sucerquia, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 Eiusdem, que expresa la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños María Alejandra Colmenarez Sucerquia y Adrian Colmenarez Sucerquia, son hijos de los ciudadanos Adrian José Colmenárez León y Sandra María Sucerquia, según se evidencia de Actas de Nacimiento Nros. 154 y 134 en su orden, de fechas 07 de Marzo de 2004 y 28 de Abril de 2004, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-0000062
AFM/DPP/mo.-
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