República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA GALARRAGA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.540, de profesión Técnico Superior Universaitaria, domiciliada el Barrio La Aurora I, calle 21 de Septiembre, con carrera Los Artistas, casa Nº 902, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño PEDRO JOSÉ PANZA GALARRAGA, de tres (3) meses de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 140.789.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para Incluir en el Seguro.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2010-000014.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GALARRAGA DÍAZ, plenamente identificada, actuando en nombre y representación del niño PEDRO JOSÉ PANZA GALARRAGA, asistida por el abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO ZURITA, mediante la cual solicita se le otorgue Autorización Amplia y Suficiente así como la Buena Pro, para realizar los tramites correspondientes para incluir en el seguro al niño ya identificado, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde labora como Asistente del Circuito judicial Penal de esta misma Circunscrpción Judicial, con el objeto de que goce de los beneficios en lo que corresponde a la asistencia médica. Fundamentando la presente solcitud en los artículos 358, 359 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GALARRAGA DÍAZ, plenamente identificada, actuando en nombre y representación del niño PEDRO JOSÉ PANZA GALARRAGA, asistida por el abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO ZURITA, mediante el cual expone: Que tiene bajo su manutención al niño PEDRO JOSE PANZA GALARRAGA, ya identificado, el cual es hijo de su hermana MARIA GABRIELA GALARRAGA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identiddad Nº V-15.267.803, hábil y de su mismo domicilio, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral, considerandolo práticamente como si fuera su hijo; que por las razones antes expuestas y considerando que es ella quien ejerce la manutención y demás gastos que necesita el niño Pedro José para su desarrollo, tal como lo contempla los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que se refiere a la responsabilidad civil, administrativa y penalmente por el cumplimiento de la misma, concatenado con el artículo 368 Eiusdem, el cual establece las personas obligadas de manera subsidiaria; así como también el Interes Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la ley en comento, es por lo que solicita se le otorgue Autorización Amplia y Suficiente así como la Buena Pro, para realizar los tramites correspondientes, a los fines de incluir en el seguro al niño PEDRO JOSE PANZA GALARRAGA, en el seguro donde es beneficiaria por ser empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde labora como Asistente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con el objeto de que goce de los beneficios en lo que corresponde a la Asistencia Médica (HCM).
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GALARRAGA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.540, de profesión Técnico Superior Universaitaria, domiciliada el Barrio La Aurora I, calle 21 de Septiembre, con carrera Los Artistas, casa Nº 902, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño PEDRO JOSÉ PANZA GALARRAGA, de tres (3) meses de edad, asistida en este acto por el abogado DILCIO AQUILINO ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 140.789, para que realice todos los tramites ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, con el objeto de que el niño anteriormente identificado, goce de los beneficios en lo que corresponde a la Asistencia Médica (HCM). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/daisy.-
CP21-S-2010-000014.