REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTE: NORELYS YENIFFER CALVAJAL BRIÑEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N. V-26.031.282, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Porteccion Rosa Yajaira Gutierez.

MOTIVO: Obligacion de Manutención.

SENTENCIA: caracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2003-00089.

La adolescente NORELYS YENIFFER CALVAJAL BRIÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-26.031.282, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Porteccion Rosa Yajaira Gutierez, mediante diligencia expuso al Tribunal: “Ciudadana Juez, en vista d eque no puedo contonuar mis estudios, por cuanto mis padres (padre-madre), ya fallecieronqyedando bajo el cuidado y protección de mis abuelos, en donde vivo actualmente, pero ellos no cuento con recuroso economicos para darnos estudios, por lo que tomando en cuenta el interes superior del niño y del adolescente, asi como el derecho a un nivel de vida adecuado a la educacion, en fin elderecho alograr un d esarrollo y crecimiento integral que me sirva para el futuro y pueda continuar hasta convertirme en una mujer util a la sociedad y al pais. Pido me sea afijada una obligacion de manutención mensual en el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS), que utilizare para alimentos y utiles escolares y personales, los cuales retirare los ultimos de cada mes, asi mismo pido me sea fijado un bono espcial escolar y navideño por el doble del monto aquí solicitado, es porque en autos consta la cantidad de dinero que me corresponde como heredera de mi padre, al folio 50 segunda adjudicación, literal “b”. En este orden me autorice en el retiro de la cantidad aquí solicitada, ya que no puedo abrir la cuenta a mi nombre, por que no he solicitado nombramiento de representante.
. En consceucnia visto, el pediemnto solcitado e sta juzgadora porcede afoijar el monto solicitado en los siguientes terminos: tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Asi mismo del contenido del articulo 25 eiudem, que expresa, revisado como ha sido el presente asunto se desprende que la adolescente NORELYS YENNIFFER CARVAJAL BRIÑEZ, es heredera del acervo hereditario del de-cuyus ciudadano CARLOS CARVAJAL CALDERON, quien falleció el día 07 de septiembre del 2000 en esta población de Guasdualito, dejan entre otros beneficiarios a la prenombrada. Es el caso que desde entonces hasta la presente fecha y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, por lo que esta juzgadora considera prudente fijarle lo solicitado, conforme la siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 385 de Manutención, se DECLARA CON LUGAR, el pedimento solicitado, en la cantidad mensual de DOCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) así mismo para las épocas especiales de Septiembre y diciembre se establece el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES, todo ello con el fin de satisfacer las necesidades de dichas épocas. Ofíciese a la Oficina de Consignaciones a los efectos d e hacer efectivo el pago por dichos conceptos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidos (22) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:49 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-V-2003-00089.