REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º
Guasdualito, 22 de Julio de 2010.

SOLICITANTES: MARIBEL MORA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.412, de estado civil soltera, de ocupación secretaria INTTT, residenciada en el Barrio La Primavera, calle las Flores, casa sin número. Guasdualito estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija MARIA GABRIELA, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-V-2010-000015.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL MORA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.412, de estado civil soltera, de ocupación secretaria INTTT, residenciada en el Barrio La Primavera, calle las Flores, casa sin número. Guasdualito estado Apure, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En la cual solicita se decrete Medida Preventiva de conformidad con el articulo 466 de la Ley especial, en el sentido que se oficie a la Direccion de Recursos Humanos de la Direccion General de Inteligencia MiIitar (D.G.I.M), Caracas a los fines deq ue s eretenga cualquier pago por concepto de prestaciones o beneficios que pudieran pertenecer a los Unicos y Universales Herederos del de-cujus OMAR JOSE CENTELLA GUERRERO, hasta tanto no se determine filiacion de la niña MARIA GABRIELA.

Del pedimento realizado por la ciudadana Maribel Mora Velazco, plenamente identificada, esta juzgadora tomando en la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña MARIA GABRIELA en garantizarle el derecho a conocer a su padre biologico y al reconocimiento de sus derechos por parte de su familia paterna, consagrado en los articulos 56 de la Consitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25 Eiusdem, para quien juzga considera suficientemente probado el derecho que se reclama, en consecuencia se otorga Medida Preventiva Retención por concepto de cualquier pago que pudiera generar el de-cuyus OMAR JOSE CENTELLA GUERRERO, en la Direccion de Inteligencia Militar, durante el tiempo prestado a la mencionada en favor de la ciudadana MARIBEL MORA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.412, de estado civil soltera, de ocupación secretaria INTTT, residenciada en el Barrio La Primavera, calle las Flores, casa sin número. Guasdualito estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija MARIA GABRIELA, de un (1) mes de nacida asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Oficiese a la Direccion de Recursos Humanos de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM), Caracas. A los fines de retener cualquier pago por concepto de prestaciones sociles o beneficios que pudieran pertenecer a los Unicos y Universales Herederos del de-cuyus OMAR JOSE CENTELLA GUERRERO, todo ello a los fines de garantizarle a la niña MARIA GABRIELA, mientras dure el juicio de Inquisición de Paternidad, incoado por su madre, que podrá disfrutar de los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciba de su padre trabajador de la mencionada Direccion. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH21-V-2010-000015.