República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Melvis Manuel Marabay Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.949.701, domiciliado laboralmente en el Comando Fluvial Fronterizo “Teniente Navío Jacinto Muñoz”, Parroquia El Amparo, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y Yadira Cristal Granados, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.637, domiciliada en el Barrio Puente Páez, Parroquia El Amparo, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor del niño Keny Adrian Marabay Granados, de un (1) año de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000041.

En fecha 18 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos Melvis Manuel Marabay Silva y Yadira Cristal Granados, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo Keny Adrian Marabay Granados, debidamente asistidos por Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones: escrito presentado por los ciudadanos Melvis Manuel Marabay Silva y Yadira Cristal Granados, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo Keny Adrian Marabay Granados, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado ante la Unidad de Defensa Pública de esta misma localidad, de fecha 27 de Noviembre de 2008, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Melvis Manuel Marabay Silva, plenamente identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Keny Adrian Marabay Granados, a partir de la presente fecha, depositándolos los primeros diez días de cada mes, por cuanto su trabaja a veces le impide depositar en el mismo instante en que le paguen su salario, igualmente como bono especial navideño, aportará la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00) para la compra de estrenos navideños. Con respecto a los gastos médicos el niño se encuentra incluido en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. SEGUNDO: Convienen también en que el Régimen de Convivencia Familiar es abierto, siempre que no sea contrario al Interés Superior del Niño y no afecte su desarrollo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 Eiusdem, que expresa la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño Keny Adrian Marabay Granados, es hijo de los ciudadanos Yilver Marino Aguirre y Liseth Karin Ceballo, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 531, de fecha 05 de Agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la obligación de manutención y su padre. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de que proceda ordenar a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del niño Keny Adrian Marabay Granados, en la entidad financiera Bicentenario de esta localidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria























ASUNTO: CP21-H-2010-0000041.
AFM/DPP/mo.-