República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: PEDRO JOSE CAMEJO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.341, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Los Corrales, Calle por detrás de la Farmacia los Corrales, casa s/n, color verde, al frente tiene un árbol de almendro, frente de la casa de la familia Díaz, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; Teléfono: 0416-5702675, y la ciudadana MARIA NATALIA BOLIVAR COLMENARES, colombiana, mayor de edad, titular de cédula de ciudadanía Nº C.C-1.116.773.468, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector la Floresta, Calle Bravos de Apure, casa s/n, rancho de zinc con casa de palma, en Guadualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija ANNY NATALY CAMEJO BOLIVAR, de un (01) año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000044.


En fecha 13 de Julio de 2.010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE CAMEJO ARCHILA, y MARIA NATALIA BOLIVAR COLMENARES, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija ANNY NATALY CAMEJO BOLIVAR, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE CAMEJO ARCHILA, y MARIA NATALIA BOLIVAR COLMENARES, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija ANNY NATALY CAMEJO BOLIVAR, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 03 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE CAMEJO ARCHILA, me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregare en un mercado con todo lo necesario para la manutención de la niña, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de manutención a favor de mi hija NATALY CAMEJO BOLIVAR, entregandoselos directamente a la madre de mi hija ciudadana MARIA NATALIA BOLIVAR COLMENARES, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera; en el mes de Diciembre el padre comprara para el (24) una muda de ropa con sus respectivos calzados y la madre comprara de igual forma para el dia (31) del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana MARIA NATALIA BOLIVAR COLMENARES, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y solicita se Homologue el acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos PEDRO JOSE CAMEJO ARCHILA, y MARIA NATALIA BOLIVAR COLMENARES, según se evidencia de las Actas de Nacimiento Nros. 271, fecha 20-04-2.009, expedida por el Registro Civil, del Municipio Páez, Estado Apure, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiun (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



ASUNTO: CP21-H-2010-000044.
AFM/DPP/Luzd.-