REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: WUARTER ALEXANDER VARGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-25.784.963, domiciliado en la Invasión, ubicada detrás de la Estacion de Servicio Bahia, frente a la Inmobiliaria “H”, Tucacas, Estado Falcón, y la ciudadana ANA EDELMIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula deidentidad No. V-11.822.467, domiciliada en el Sector Orichuna entrada de la embajada casa Nº 36, via El Amparo,Municipio Paez, Estado Apure, Telefono Nº 0426-9279612, actuando en nombre y representación de su hija la Adolescente SARAIT NAILETH SOTO SOTO, de quince (15) años de edad, quien se encuentra en estado de gestación, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000058.
Los ciudadanos WUARTER ALEXANDER VARGAS MONTILLA y ANA EDELMIRA HERRERA, plenamente identificados, y la adolescente SARAIT NAILETH SOTO SOTO, quien se encuentra en estado de gestación, actuando en nombre y representación del no nacido, Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que esta Juzgadora le imparta la correspondiente HOMOLOGACION procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano WUARTER ALEXANDER VARGAS MONTILLA, manifestó, de manera voluntaria que reconoce al por nacer como su hijo (a), y se compromete a contribuir y aportar la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo(a), entregándoselos directamente a la madre de su hijo(a) ciudadana SARAIT NAILETH SOTO SOTO, los días diez (10) de cada mes, los cuales serán destinados para los gastos de alimentación y consulta médica del control del embarazo, a partir de la presente fecha. Así mismo se comprometió aportar el (50%) de los gastos médicos que requiera la madre de su hijo(a), una vez que nazca el niño(a)se compromete a realizar la inscripción ante el Registro Civil. En el mismo orden de Ideas hago del conocimiento que saldré de baja en el mes de Abril del próximo año, y nos iremos a vivir juntos para el Estado Falcón. SEGUNDO: La ciudadana SARAIT NAILETH SOTO SOTO, manifestó que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano WUARTER ALEXANDER VARGAS MONTILLA, en los términos antes expuestos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños que el niño aun no ha nacido, pero esta naturalmente concebido. Al respecto establece el articulo 210 del Código Civil, la filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera d el matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre…” En el mismo orden el artículo 367 de la ley que rige la materia, contempla: “el establecimiento de la obligación de manutención para casos especiales, e específicamente en el literal b, cuando la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este…”: Al convenimiento ante s relacionado esta juzgadora considera prudente Homologar en los términos y condicione s expresados, bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-000058.
AFM/DP/dl.
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