República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200° y 151º

SOLICITANTES: EDUARDO VELANDIA VELANDIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad de Residente Nº. E-81.126.846, domiciliado en el Barrio Raul Leoni, Av. Principal, Gaceta Roja expendio de carnes Telefono 0416-1335902, El Amparo, Municipio Paez, Estado Apure. y la ciudadana YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.333.553, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo II, Av. Cuarta, casa Nº 23, al lado de la Escuela Nueva Generacion, Parroquia El Aparo, Municipio Paez Estado Apure, actuando en nombre y representación de los Adolescente y el niño JOVANNI JOSE VELANDIA LOPEZ, DARWIN ANTONIO VELANDIA LOPEZ, JOSE ALFREDO VELANDIA LOPEZ y SAMUEL DARIO VELANDIA LOPEZ, de dieciseis (16), trece (13), y ocho (08), años de edad respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000060.

Los ciudadanos EDUARDO VELANDIA VELANDIA y YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los Adolescente y el niño JOVANNI JOSE VELANDIA LOPEZ, DARWIN ANTONIO VELANDIA LOPEZ, JOSE ALFREDO VELANDIA LOPEZ y SAMUEL DARIO VELANDIA LOPEZ, de dieciseis (16), trece (13), y ocho (08), años de edad respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que esta Juzgadora le imparta la correspondiente HOMOLOGACION procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO VELANDIA VELANDIA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF.600,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos JOVANNI JOSE VELANDIA LOPEZ, DARWIN ANTONIO VELANDIA LOPEZ, JOSE ALFREDO VELANDIA LOPEZ y SAMUEL DARIO VELANDIA LOPEZ, así mismo la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES (BsF.18,oo), diarios para la merienda de sus hijos por cuanto estudian en el Departamento de Arauca –Colombia, depositándoselos los quince y últimos de cada mes en cuenta de ahorro personal de la madre de sus hijos ciudadana YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando los Adolescentes y el niño lo requieran, de la misma manera se compromete aportar en el mes de Enero (por cuanto es el mes en que inicia el año escolar en el Departamento de Arauca-Colombia), un bono especial por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF.1.200,oo) los cuales serán destinados a la compra de su ropa para el 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La madre ciudadana YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, manifestó que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano EDUARDO VELANDIA VELANDIA, en los términos antes expuestos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los Adolescente y el niño JOVANNI JOSE VELANDIA LOPEZ, DARWIN ANTONIO VELANDIA LOPEZ, JOSE ALFREDO VELANDIA LOPEZ y SAMUEL DARIO VELANDIA LOPEZ, de dieciseis (16), trece (13), y ocho (08), años de edad respectivamente, son hijos de los ciudadanos EDUARDO VELANDIA VELANDIA y YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, según se evidencia de acta de nacimiento Nº.183, de fecha 16 de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (16-09-1998), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Amparo Municipio Páez, Estado Apure y Partida de Nacimiento Nº 106, expedida por el Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y el demandado de autos.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Palacios
La Secretaria

ASUNTO: CP21-H-2010-000060.
AFM/DP/dl.