República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS STRATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.652.316, domiciliado en la Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, Calle 07, casa Nº 07, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, empleado de la empresa PDVSA, ubicada en la Av. Márquez del Pumar, al lado del Banco Venezuela, de esta localidad, actuando en nombre y representación del adolescente PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, venezolano de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 66.972, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2010-000015.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS STRADA ZAMBRANO, plenamente identifica en autos, actuando en nombre y representación del Adolescente PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, debidamente asistida por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS STRADA ZAMBRANO, plenamente identificado en auto, actuando en nombre y representación del Adolescente PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, donde manifiesta lo siguiente: “Desde hace aproximadamente catorce (14) años, establecí una Unión Concubinaria con la ciudadana CARMEN SOFIA SIBA SARMEINTO DE STRADA, venezolana, de oficios del hogar, de mi mismo domicilio y hábil, legalizando dicha unión posteriormente, según consta en Constancia de Matrimonio emanada de la primera autoridad Civil de esta localidad de Guasdualito Nº 91 de fecha 20 de Abril de 2001; que anexo a la presente en copia fotostática simple marcada con letra “A”, quien es madre del menor adolescente PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, venezolano de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.823.434, según consta en Partida de Nacimiento que agrego a la presente en original marcada con letra “B”, a quien a su vez tengo bajo mi protección, cuidado, vigilancia, manutención y educación; en fin tengo sobre el la responsabilidad y obligación que debe tener todo padre de familia responsable como consecuencia del matrimonio celebrado con la madre. Por todo lo expuesto ciudadana Juez, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente a si como el derecho que tienen los niños al desarrollo integral es que solicito se me conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN del adolescente PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, ya identificada, por ser este un requisito indispensable para poderla incluir junto a mis hijos como beneficiario de todas las prerrogativa que ofrece la institución donde laboro; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente, y una vez concedido lo aquí solicitado pido se me entreguen dos (02) juegos de copias certificadas de dichas actuaciones a los fines de ser presentadas a la Institución antes mencionada y cumplir con los pedimentos legales por ellos exigidos”.
De los hechos narrados por el ciudadano JUAN CARLOS STRADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.652.316, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que el adolescente PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, se encuentra bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del ciudadano JUAN CARLOS STRADA ZAMBRANO, plenamente identificado, desde que hace catorce (14) años, tal como lo manifestó la ciudadana antes mencionada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”. Y de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE MANUTENCION, introducida por el ciudadano JUAN CARLOS STRADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.652.316, hábil y de este domicilio, a favor del adolescente PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, venezolano de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.823.434, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes identificado. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, al prenombrado, para que realice todos los trámites necesarios ante la institución empleadora del mismo, a los fines que el mencionada sea beneficiarios e incluidos en las Cláusulas Contractuales correspondientes a útiles escolares, ayuda para estudio, juguetes y demás beneficios que le ofrece la Empresa PDVSA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO Nº CP21-S-2010-0000015.
AFM/DPP/luzd.-
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