República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: EFRAIN PABON GELVEZ, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de extranjero Nº E-84.421.696, soltero, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado a 800 metros del Puente del Rio Sarare, cerca de la Alcantarilla, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana LEIDY ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.794.454, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Santa Monica, av. San Martin, casa Nº 4, Caracas Distrito Capital, actuando en nombre y representación de sus hijos AIDEIRA PABON ORTEGA, ORFIDES PABON ORTEGA, JHON ALEXANDER PABON ORTEGA, de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por la ABG. DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, con el carácter de Defensora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Monseñor Romero”,

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000029.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos EFRAIN PABON GELVEZ y LEIDY ORTEGA, actuando en nombre y representacion de hijos AIDEIRA PABON ORTEGA, ORFIDES PABON ORTEGA, JHON ALEXANDER PABON ORTEGA, asistidos por la ABG. DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, con el carácter de Defensora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Monseñor Romero”, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos BENJAMIN EFRAIN PABON GELVEZ y LEIDY ORTEGA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos AIDEIRA PABON ORTEGA, ORFIDES PABON ORTEGA, JHON ALEXANDER PABON ORTEGA, asistidos por la ABG. DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, con el carácter de Defensora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Monseñor Romero”, en fecha 09 de Diciembre de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: La madre de los adolescentes y del niño identificados anteriormente, se compromete a buscarlos en vacaciones escolares y vacaciones decembrinas, ellos compartirán la mitad de las vacaciones escolares con la madre y la otra parte con el padre, y en el mes de diciembre se hará en la misma condición, la madre los llevará a la ciudad de Caracas, exactamente al sector Santa Mónica, Avenida San Martín, casa Nº 4, Caracas, Distrito Capital, y serán reintegrados a la casa del padre en términos de cada fecha correspondiente, para dar cumplimiento a la Convivencia Familiar, finalmente solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que las adolescentes y el niño supra mencionados, son hijos de los ciudadanos BENJAMIN EFRAIN PABON GELVEZ y LEIDY ORTEGA, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 3.066, 3.067 y 712 en su orden, fechadas 15/09/2004, 15/09/2004 y 30/06/2005 respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:08 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




ASUNTO: CP21-H-2010-000029
AFM//DPP/luzd.