República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: BENJAMIN DURAN TARAZONA, venezolano,mayor de edad, de ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.108, domiciliado en el Barrio La Azulita, casa s/n, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana MARTA XIOMARA HERNANDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.091.776, domiciliada en el Sector El Comando, Barrio Primero de Mayo, El Nula, Parroquia San Camilo, Estado Apure, actuando en nombre y representación de los niños MARÍA ANDREINA DURAN HERNANDEZ y DAVID EDUARDO DURAN HERNANDEZ, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, Defensora de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “Monseñor Romero”.

MOTIVO: Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000032.

En fecha 19 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Benjamín Durán Tarazona y Marta Xiomara Hernández Vivas, a favor de los niños María Andreina y David Eduardo Durán Hernández, asistidos por la Abg. Dilairet Cristancho Labrador, Defensora de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “Monseñor Romero”. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 17 de Marzo de 2009, celebrado por los ciudadanos Benjamín Durán Tarazona y Marta Xiomara Hernández Vivas, a favor de los niños María Andreina y David Eduardo Durán Hernández, asistidos por la Abg. Dilairet Cristancho Labrador, Defensora de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “Monseñor Romero”, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Benjamin Durán Tarazona, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Buscará a sus hijos, en la residencia de la madre, cada quince días los viernes a las 5:00 pm, y los llevará los domingos a las 6:00 pm, dichas visitas empezarán a correr desde el día viernes 27 de Marzo del año 2009, para dar cumplimiento a la convivencia familiar amplia, de común acuerdo entre las partes, finalmente solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no lo considera vulneratorio de derechos de los niños en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria






ASUNTO CP21-H-2010-000032
AFM/DPP/mo.