República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: LEOBALDO JOSE LABORDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.926.731, soltero, de ocupación u oficio pescador, domiciliado en el Sector El Gamero, costa del rio, al frente de la Cancha El Gamero, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana AIDEE GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.127, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliado en el Sector El Gamero, al lado de Sindicato de Pescadores, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo Adolescente JOSE BENICIO LABORDA GONZALEZ, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000068.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos LEOBALDO JOSE LABORDA CASTILLO y VIVIAN AIDEE GONZALEZ LUGO, actuando en nombre y representacion de su hijo Adolescente JOSE BENICIO LABORDA GONZALEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos LEOBALDO JOSE LABORDA CASTILLO y VIVIAN AIDEE GONZALEZ LUGO, actuando en nombre y representacion de su hijo Adolescente JOSE BENICIO LABORDA GONZALEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 13-07-2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEOBALDO JOSE LABORDA CASTILLO expone que el adolescente JOSE BENICIO LABORDA GONZALEZ, se encuentra viviendo con él desde hace cuatro (4) meses aproximadamente, por lo que esta dispuesto a seguir brindandole los cuidados y protección que el mismo requiere, de tal forma que no tiene ningún problema en recibir la Custodia otorgada por la madre de su hijo. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana VIVIAN AIDEE GONZALEZ LUGO, manifiesta que visto lo expuesto por el padre de su hijo, de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le sede la Custodia de su hijo, al padre. TERCERO: En ese mismo acto, el ciudadano LEOBALDO JOSE LABORDA CASTILLO, manifiesta que acepta la Custodia otorgada por la madre de su hijo, ciudadana VIVIAN AIDEE GONZALEZ LUGO, en los términos antes expuestos, así mismo se comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija, solicitando la Homologación del mismo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos LEOBALDO JOSE LABORDA CASTILLO y VIVIAN AIDEE GONZALEZ LUGO, según se evidencia del Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 1.075, fechada 19-07-1.993, expedida por la Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


ASUNTO: CP21-H-2010-000068
AFM/DPP/luzd.-