República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JOSE LUIS LOPEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132100, domiciliado en el Barrio Táchira, Calle los Almendros, al frente del cementerio, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana SAIRA MARIA PERNIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.306.161, soltera, domiciliada en el Barrio Los Jabillos, calle principal casa s/n, frente de la Policía Municipal Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijas YOLEITZA IZAMAR LOPEZ PERNIA, YOSMARA MARGELYS LOPEZ PERNIA Y JOSELYN ANDREA LOPEZ PERNIA, de dieciseis, (16), quince (15), y once (11) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000071.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ CARRILLO, y SAIRA MARIA PERNIA PEREZ, actuando en nombre y representacion de sus hijas YOLEITZA IZAMAR LOPEZ PERNIA, YOSMARA MARGELYS LOPEZ PERNIA Y JOSELYN ANDREA LOPEZ PERNIA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ CARRILLO, y SAIRA MARIA PERNIA PEREZ, actuando en nombre y representacion de sus hijas YOLEITZA IZAMAR LOPEZ PERNIA, YOSMARA MARGELYS LOPEZ PERNIA Y JOSELYN ANDREA LOPEZ PERNIA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 06 de Julio de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CARRILLO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas YOLEITZA IZAMAR LOPEZ PERNIA, YOSMARA MARGELYS LOPEZ PERNIA Y JOSELYN ANDREA LOPEZ PERNIA, a partir de la presente fecha, entregandoselos directamente a la madre de sus hijas ciudadana SAIRA MARIA PERNIA PEREZ, los ultimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando las adolescentes y la niña lo requieran; de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cuales serán destinados a la compra del uniforme escolar y los útiles escolares, asi mismo en el mes de diciembre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales serán destinados a la compra de su ropa para el (24) y el (31) de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana SAIRA MARIA PERNIA PEREZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijas ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CARRILLO, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ CARRILLO, y SAIRA MARIA PERNIA PEREZ, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nº 79, 783, 277, fechadas 01/02/1994, 02/08/1995, 21/02/2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, Guasdualito, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria¡
ASUNTO: CP21-H-2010-000071.
AFM/DPP/Luzd.-
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