República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ORTEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.713, de ocupación u oficio Albañil, residenciado en el barrio Matadero, carretera Nacional. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana CLAUDIA ELIZABETH CORTEZ AULI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.502, domiciliada en el Barrio Brisas de Lara. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo LUIS EDUARDO, de Tres (03) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000078.

Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.713, de ocupación u oficio Albañil, residenciado en el barrio Matadero, carretera Nacional. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana CLAUDIA ELIZABETH CORTEZ AULI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.502, domiciliada en el Barrio Brisas de Lara. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo LUIS EDUARDO, de Tres (03) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero. Así como los recaudaos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 29 de Julio de 2009, relaizado por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO ORTEG AMOLINA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija LUIS EDUARDO, entregándoselos a la madre a partir de la presente fecha, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), los cuales serán destinados a la compra del uniforme escolar y lista de útiles escolares, así mismo se compromete a aportar para el primero de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), los cuales serán destinados para comprarle al niño su ropa del 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana CLAUDIA ELIZABETH CORTEZ AULI acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

ASUNTO: CP21-H-2010-000078
AFM/Luzd.-