REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º
SOLICITANTE: DEBORA ALICIA PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.181.605, con domiciliado en lel sector la Miel Fubdo el Clavel. Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija DEBORA DESIREE RAMIREZ PINEDA, venezolano, de 14 años de edad; asistida por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.972.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIPCION ESCOLAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA .
ASUNTO: CP21-S-2010-000007.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DEBORA ALICIA PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.181.605, con domiciliado en lel sector la Miel Fubdo el Clavel. Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija DEBORA DESIRE RAMIREZ PINEDA, venezolano, de 14 años de edad; asistida por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.972, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a su hijo AVIS MOISES RAMIREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-18.685.120, domiciliado en el barrio la Aurora. Guasdualito-estado Apure, para que tramite inscripción de hermano AVIS MOISES RAMIREZ, ya identificado, ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano La Aurora II” de esta localidad, o ante cualquier institucion educativa, y en consecuencia lo represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a estudios, deportes y cualquier otra eventuialidad. El presente esta solcitado en el articulo 177 paragrafo Segundo literal “E” de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los articulos 512 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fine s de garantizar el acceso a los organos de administracion d ejusticia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorizaciòn como de mero tramite, en los siguientes términos:
De lo expuesto por la ciudadna DEBORA ALICIA PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.181.605, con domiciliado en lel sector la Miel Fundo el Clavel. Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija DEBORA D ESIREE RAMIREZ PINEDA, venezolano, de 14 años de edad; asistida por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.972. mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a su hijo el ciudadano AVIS MOISES RAMIREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-18.685.120, para que tramite la inscripción de su hermana DEBORA DESIRE RAMIREZ PINEDA, de catorce (14 años), esta juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 que consagra el Derecho a la educación de todo niño, niña y adolescente, garantizandoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Asi como del contenido del articulo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación. Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 515 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por DEBORA ALICIA PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.181.605, con domiciliado en el sector la Miel Fundo el Clavel. Gausdualito - Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija DEBORA DESIREE RAMIREZ PINEDA, venezolano, de 14 años de edad; para que en su nombre y representación actue el ciudadano AVIS MOISES RAMIREZ PINEDA, asi mismo realice todos los trámites de inscripción del mencionado ante la “Unidad Educativa Liceo Bolivariano La Aurora II”, ubicado en esta localidad de Guasdualito. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ANNABELA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
Abg. Paola Palacios
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
AFM/PP.
ASUNTO:CP21-S-2010-00007.-
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