REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: NILSA DEL CARMEN BAUTISTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titulardela cedula deidentidad No. V-15.209.105, domiciliada, en Barrio Limoncito calle principal frente al poll, Parroquia Guasdualito Estado Apure y JORGE OMAR GUTIERREZ ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-13.569.894, domiciliado en el Barrio Limoncito calle principal frente al poll, Parroquia Guasdualito Estado Apure, actuando en nombre y representación de los niños ENDERSON YOSMAR GUTIERREZ BAUTISTA, NILMAR AISKEL GUTIERREZ BAUTISTA y YEFERSON OMAR GUTIERREZ BAUTISTA, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad. Asistidos por la Defensora Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano Adscrita al Sistema de Porteccion .
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000016.
Los ciudadanos NILSA DEL CARMEN BAUTISTA DIAZ y JORGE OMAR GUTIERREZ ESLAVA, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños ENDERSON YOSMAR GUTIERREZ BAUTISTA, NILMAR AISKEL GUTIERREZ BAUTISTA y YEFERSON OMAR GUTIERREZ BAUTISTA. Asistidos por la Defensora ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Porteccion, mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que esta Juzgadora le imparta la correspondiente HOMOLOGACION procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por ante la Defensoría Púlica de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: En cuanto a las Obligaciones de manutención el padre ofrece la Cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.290.00) mensual, pagaderos los primeros días de cada mes; así como también se compromete a proporcionarle a cada niño lo correspondiente a la merienda en la escuela todas las mañana. SEGUNDO: Con respecto a los bonos especiales para el mes de Septiembre de cada año han convenido en que el padre proporcionara la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.980,oo), para la compra de útiles escolares de los mismos, y se lo hará llegar a la madre de los niños. Con respecto al bono navideño convienen en que el padre proporcionara la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,oo), para la compra de estrenos navideños. TERCERO: La madre, seguirá con la guarda de los niños tal como hasta ahora, pero el padre conservara su régimen de convivencia familiar abierto estando de acuerdo en el sentido de que el padre los pueda visitar en cualquier momento siempre que no interfiera en sus intereses, los buscara cada vez que tenga oportunidad por su trabajo para que pase fines de semanas con ellos y hasta algunas vacaciones. Igualmente los buscara en días feriados, vacaciones escolares, navideñas , semana santa, y carnaval y los llevara de recreación a cualquier parte del país, con el ánimo de querer contribuir con el crecimiento de los niños, ayude a criarlos formarlos, educarlos y en fin, que sepan que el es su padre, y mantengan un trato constante de padre, madre e hijos, de manera que cuando los niños quieran pasar algún tiempo con el padre y su familia, puedan hacerlo, sin ningún tipo de objeción. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, ambos acordaron que cada uno asume el gasto del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Por todo lo expuesto, ambos solicitan al tribunal, se homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños ENDERSON YOSMAR GUTIERREZ BAUTISTA, NILMAR AISKEL GUTIERREZ BAUTISTA y YEFERSON OMAR GUTIERREZ BAUTISTA, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad. son hijos de los ciudadanos NILSA DEL CARMEN BAUTISTA DIAZ y JORGE OMAR GUTIERREZ ESLAVA, según se evidencia de Partida de nacimiento Nº.510, de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil (04-12-2000) , expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez Estado Apure, Partida de Nacimiento Nº. 2074, de fecha siete de Octubre del año dos mil dos (07-10-2002), expedida por el Prefecto del Municipio Páez, Guasdualito Estado Apure y Partida de Nacimiento Nº 309, de fecha diez de Agosto de dos mil seis, expedida por la Registradora Civil del Municipio Páez Estado Apure, a las cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y el demandado de autos.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-V-2010-000016.
AFM/DP/dl.
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