República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN BALAJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.620, de ocupación u oficio Sargento Primero del Ejercito, destacado en el 62 Regimiento de Ingenieros, San Cristóbal. Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, el Amparo Guasdualito. estado Apure, y la ciudadana LILIANA MAURYMAR VALDERRAMA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.244, domiciliada en el Barrio Las Vegas, calle el río, casa N.16. Guasdualito-estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos EMILY GABRIELA BALAJO VALDERRAMA y JOSE ALEJANDRO BALAJO VALDERRAMA, de seis (06) y dos (2) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000072.
Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BALAJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.620, de ocupación u oficio Sargento Primero del Ejercito, destacado en el 62 Regimiento de Ingenieros, San Cristóbal. Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni. El Amparo Guasdualito. estado Apure, y la ciudadana LILIANA MAURYMAR VALDERRAMA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.244, domiciliada en el Barrio Las Vegas, calle el río, casa N.16. Guasdualito-estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijos EMILY GABRIELA BALAJO VALDERRAMA y JOSE ALEJANDRO BALAJO VALDERRAMA, de seis (06) y dos (2) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero. Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 28 de Julio de 2009, relaizado por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE DEL CARMEN BALAJO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijos EMILY GABRIELA Y JOSE ALEJANDRO BALAJO VALDERRAMA, entregándoselos en cuenta personal de la madre a partir de la presente fecha en la entidad Bancaria Banesco. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán destinados a la compra del uniforme escolar y lista de útiles escolares, así mismo se compromete a aportar para el primero de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), los cuales serán destinados para comprarle a los niños su ropa del 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana LILIANA MAURYMAR VAÑDERRAMA MORA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y solicita la homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BALAJO Y MAURYMAR VALDERRAMA MORA, según se evidencia de acta de nacimientos Nº1.167, de fecha 29-08-2.007 y N°37 de fecha 03 de Abril de 2003, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure y Jefe Civil de la parroquia EL Amparo, respectivamente a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:2500 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-0000072
AFM/Luzd.-
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