REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 26 de Julio de 2010.

SOLICITANTES: DIDIMO ALEXANDER PASTRAN LEAL, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-15.925.808, domiciliado en el sector el Diamante, calle Bolivar casa s/n, a dos cuadras de la DISIP, telefono 0426-3758973. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LUZ SANDRA TARZONA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.653, domiciliada en el barrio Terraplen, calle principal, casa s/n. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de padrey madre del niño ESTIVEN ALEXANDER PASTRAN TARAZONA, de tres (03) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

MOTIVO: Homologación de Convenimeinto Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000082.


Los ciudadanos DIDIMO ALEXANDER PASTRAN LEAL,vene zolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-15.925.808, domiciliado ene ls ector el Diamante, calle Bolivar casa s/n, a dos cuadras d ela dISIP, telefono 0426-3758973. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LUZ SANDRA TARZONA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.653, domiciliada en el barrio Terraplen, calle principal, casa s/n. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de padrey madre del niño ESTIVEN ALEXANDER PASTRAN TARAZONA, de tres (03) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO . Solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.Del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 03 de Agosto de de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Mnisterio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana LUZ SANDRA TARAZONA HURTADO, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Por cuanto el padre tiene pensado irse a vivir con el niño para oriente la madre compartirá con el niño todas las vacaciones escolares, e s decir, el padre le traerá el niño a la madre a penas salga de vacaciones y lo vendrá a buscar una s emana antes de culminar las vacaciones escolares. En el mes de diciembre el padre le entregara el niño a la madre el 20 de Diciembre y lo vendrá a buscar el Diez (10) de Enero, carnaval, y semana Santa igualmente compartirá el niño con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano DIDIMO ALEXANDER PASTRAN LEAL, manifiesta estar conforme con el presente acuerdo y solcito muy respetuosamente la Homologación del mismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:” El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no lo considera vulneratorio de derechos del niño, ESTIVEN ALEXANDER, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le impárte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00082.