REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 26 de Julio de 2010.
SOLICITANTES: DIDIMO ALEXANDER PASTRAN LEAL,vene zolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-15.925.808, domiciliado ene ls ector el Diamante, calle Bolivar casa s/n, a dos cuadras d ela DISIP, telefono 0426-3758973. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LUZ SANDRA TARZONA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.653, domiciliada en el barrio Terraplen, calle principal, casa s/n. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de padrey madre del niño ESTIVEN ALEXANDER PASTRAN TARAZONA, de tres (03) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
MOTIVO: Homologación de Responsablidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000083.
Los ciudadanos DIDIMO ALEXANDER PASTRAN LEAL,vene zolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-15.925.808, domiciliado ene ls ector el Diamante, calle Bolivar casa s/n, a dos cuadras de la DISIP, telefono 0426-3758973. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LUZ SANDRA TARZONA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.653, domiciliada en el barrio Terraplen, calle principal, casa s/n. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de padrey madre del niño ESTIVEN ALEXANDER PASTRAN TARAZONA, de tres (03) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO . Solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.Del convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 03 de Agosto de de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Mnisterio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana LUZ SANDRA TARAZONA HURTADO, manifiesta sobre la situación de su hijo, ya que ella va estudiar de noche en el Liceo Fernando Calzadilla Valdez, además va a trabajar todo el día y no tiene quien cuide del niño, por lo que prefiere dejárselo a su padre ya que con el va a estar mejo, por lo que e n este acto de manera voluntaria y libre de apremio y de coacción alguna le cede la Guarda del niño ESTIVEN ALEXANDER PASTRAN TARAZONA, al padre ciudadano DIDIMO ALEXANDER PASTRAN LEAL. En este mismo estado el ciudadano DIDIMO ALEXANDER PASTRAN LEAL, manifiesta aceptar en este acto la custodia otorgada por la madre de mi hijo en los términos expuestos. Comprometiéndose en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de su hijo ESTIVEN ALEXANDER PASTRAN TARAZONA. Solicitando muy respetuosamente la Homologación del mismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 358 Eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no considera vulnerado los derechos del niño ESTIVEN ALEXANDER TARAZONA HURTADO, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00083.
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