REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL OJEDA HERRERA,venzolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 10.131.739, de ocupacion obrerod el aempresa PDVSA, residenciado en el s ector La Floresta, barrio Bravos d e Apure. Guasdualito Municipio Paez del estado Apure y ROCIO MILEIDIS HERRERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17-997.269, domiciliado en el sector Brisas d e Lara, carretera Ncaional via Vara de Maria. Guasdualito Municipio Paez del estado Apure, actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño ANTONIO JOSE HERRERA OJEDA, de cuatro (4)años de edad, asistidos por la Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero Fiscal XIII del Ministerio Publico .
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000084.
Los ciudadanos PEDRO MIGUEL OJEDA HERRERA,venzolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 10.131.739, de ocupacion obrerod el aempresa PDVSA, residenciado en el s ector La Floresta, barrio Bravos d e Apure. Guasdualito Municipio Paez del estado Apure y ROCIO MILEIDIS HERRERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17-997.269, domiciliado en el sector Brisas d e Lara, carretera Ncaional via Vara de Maria. Guasdualito Municipio Paez del estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño ANTONIO JOSE HERRERA OJEDA, de cuatro (4)años de edad . Asistidos por la Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero Fiscal XIII del Ministerio Publico . En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 06 de Agosto de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PEDRO MIGUEL OJEDA HERRERA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo ANTONIO JOSE OJEDA HERRERA, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de lo niña Ciudadana DILIDA MARINES RIOS MUNOZ, los últimos de cada mes en cuenta de ahorro personal de la madre su hijo , en la entidad Bancaria Banfoandes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete en aportar para el mes de Agosto a comprarle a su hijo todo su uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y su lista de útiles escolares, en el me s de diciembre de igual forma s e compromete a comprarle sus dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados asi como su juguete de navidad con ocasión de las festividades decembrinas. De la misma manera debe aportar el cien 100% para los gastos de la celebración del cumpleaños de su hijo todos los 31 de mayo de cada año. SEGUNDO: La ciudadana ROCIO MILEIDYS HERRERA ZAMBRANO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño PEDRO MIGUEÑL OJEDA HERRERA es hijo de los ciudadanos ROCIO MILEIDYS HERRERA ZAMBRANO Y PEDRO MIGUEL OJEDA HERRERA, según se evidencia de acta de nacimiento N. 1.058 de fecha 20 de JUNIO DE 2005, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Páez del estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiario de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00084
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