REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 26 de Julio de 2010.

SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO SIFONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-3.956.322, de profesion militar jubilado, residenciado en el sector centro casa N.20. guaduañlito estado Apure y PRISCILA MIREYA VALDEZ MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.016.533, domiciliada en el sector Pueblo Viejo Urbanizacion Altos d epreiquera, segunda calle casa Nº09, Guasdaulito Municipio Paez del estado Apure, actuando en este acto en su caracter de padre y madre de la adolescente YENNIMAR DEL VALLE SIFONTES VALDEZ de doce (12 años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo ALiendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000086.

Los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SIFONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-3.956.322, de profesion militar jubilado, residenciado en el sector centro casa N.20. guaduañlito estado Apure y PRISCILA MIREYA VALDEZ MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.016.533, domiciliada en el sector Pueblo Viejo Urbanizacion Altos de periquera, s egunda calle casa N.09.Guasdaulito Municipio Paez del estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de padre y madre de la adolescente YENNIMAR DEL VALLE SIFONTES VALDEZ de doce (12 años de edad). Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo ALiendo Cordero. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 11 de Agosto de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO SIFONTES PEREZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija YENNIMAR DEL VALLE SIFONTES VALDEZ, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando la adolescente lo requiera, de la misma manera se compromete en aportar para el 29 de Agosto de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs), los cuales serán destinados a la compra de los uniformes escolares y la lista de útiles escolares y en el me s de Diciembre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs), en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo solicitaron al Tribunal Oficie al Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a los fines de descontar directamente de nomina los montos antes señalados. EN relación a la deuda de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (3.850,00 bs) por concepto de pensiones vencidas y no pagadas correspondientes desde el mes de mayo del año 2004, hasta diciembre de 2008, así mismo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500,00 Bs)que corresponde a los gastos escolares y decembrinos desde el año 2004 hasta el 2008, siendo un total de CINCO MILTRESCIENTOS CINCUNETA BOLIVARES (5.350,00 Bs), los pagara para el mes de diciembre comprándole una computadora con todos sus accesorios. SEGUNDO: La ciudadana PRISCILA MIREYA VALDEZ MARTINEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia de autos la no constancia del acta de nacimiento de la adolescente YENNIMAR DEL VALLE SIFONTES VALDEZ, para quien juzga es hija de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SIFONTES PEREZ Y PRISCILA MIREYA MARTINEZ. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria







AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00086