REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: MARTIN DARIO ESCOBAR ORTIZ, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-13.569.255, residenciado en el Sector centro calle Vasquez. Guasdualito estado Apure y la ciudadana YRIS YELITZA RODRIGUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.873, domiciliada en el barrio El Sector Mnaga d e coleo, calle 5 casa N.39, Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de la niña LUZNAIRI DARIALI RSCOBAR RODRIGUEZ, de dos (2) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000087.
Los ciudadanos MARTIN DARIO ESCOBAR ORTIZ, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-13.569.255, residenciado en el Sector centro calle Vasquez. Guasdualito estado Apure, y la ciudadana yris yelitza rodriguez valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.873, domiciliada en el barrio El Sector Mnaga d e coleo, calle 5 casa N.39. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de la niña LUZNAIRI DARIALI RSCOBAR RODRIGUEZ, de dos (2) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 12 de Agosto de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MARTIN DARIO E SCOBAR ORTIZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (160,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija LUZNAIRI DARILIALI ESCOBAR RODRIGUEZ, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de los niños ciudadana IRIS YELITZA RODRIGUEZ VALERO, en cuotas de OCHENTA BOLIVARES (80,00 BS) los quince ( 15) y los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta (50 %), cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete en comprarle a su hija sus dos mudas de ropa para el mes de Diciembre, una para el 24 de Diciembre y otra para el 31 del mismo mes, con sus respectivos calzados y juguetes de la época. SEGUNDO: La ciudadana IRIS YELITZA RODRIGUEZ VALERO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña LUZNAIRI DARIALI ESCOBAR RODRIGUEZ, es hija de los ciudadanos IRIS YELITZA RODRIGUEZ VALERO Y MARTIN DARIO E SCOBAR ORTIZ, según se evidencia de acta de nacimiento N. 316 de fecha 10 de Mayo de2007, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiario de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00087.
|