REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTE: ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-17.485.125, domiciliado en el Caserio orichuna, carretera Ncaional via el Amparo, casa s/n a 500mts de la Alcabala. Parrouia el Amparo, Muniicpio Peaz del estado Apure, y la ciudadana SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulardela cedula de identidad N. V-8.347.882, de ocupación costurera, del mismo domiiclio, actuando con el carácter de padre y madre de los niños SORELYS DEL VALLE MORENO FLORES y MARYELIS DAIMAR MORENO FLORES, de catorce (14) y diez (10) años d eedad, respectivamente, asistidos por Fiscal del Ministerio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologación de Oligacion de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-00088.
Los ciudadanos ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-17.485.125, domiciliado en el Caserio orichuna, carretera Ncaional via el Amparo, casa s/n a 500mts de la Alcabala. Parrouia el Amparo, Muniicpio Peaz del estado Apure, y la ciudadana SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulardela cedula de identidad N. V-8.347.882, de ocupación costurera, del mismo domiiclio, actuando con el carácter de padre y madre de los niños: SORELYS DEL VALLE MORENO FLORES y MARYELIS DAIMAR MORENO FLORES, de catorce (14) y diez (10) años d eedad, respectivamente. Asistidos por Fiscal del Ministerio Publico Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Del convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos anteriormente identificados. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la mitad de la tiquera de Cesta Ticket, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas SORELYS DEL VALLE Y MAYERLIS DAIMAR MORENO FLORES, a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuotas de Doscientos Bolívares (200,00 Bs) los quince y los últimos de cada mes , en cuenta de ahorro personal de la madre de sus hijas la ciudadana SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la adolescente y la niña lo requiera, de la misma manera se compromete a comprarle al niño en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 BS), que serán destinados para comprarle a la adolescente ya la niña su uniforme escolar y la lista de útiles escolares, así mismo se compromete a aportar para el primero de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs), los cuales serán destinados a la compra de su ropa para el 24 y el 31 de Diciembre, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana ARELYS YAMILETSANDRA CAYETANA FLORES HERNANDEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo y solicita la homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionados niñas y adolescentes, son hijas de los ciudadanos SANDRA CAYETANA FLORES HERNANDEZ Y ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, según se evidencia de actas de nacimientos Nº243, de fecha 20-08-2003 y Acta N|244 de fecha 20 -08-2003 expedida por y Jefe Civil de la Parroquia EL Amparo, municipio Páez del Estado Apure respectivamente a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 385 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:49 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-V-2010-00088
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