República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: ZURY CONTRERAS DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.565.180, domiciliada en el sector Pueblo Viejo, casa s/n, en Gausdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo JERWIN DANIEL PRATO CONTRERAS, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.905.151, y del mismo comicilio, debidamente asistida por la abogada MARITZA VIVIANA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.572, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.298.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para Representar en Institución Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2010-000037.

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escito de Autorización Judicial para Representar en Institución Educativa, presentado por la ciudadana ZURY CONTRERAS DE TAPIA, actuando en nombre y representación de su hijo JERWIN DANIEL PRATO CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada MARITZA VIVIANA ORTÍZ, donde manifiesta que por encontrarse imposibilitada por cuestiones de salud, concede Autorización a su señora madre, ciudadana IRIA RAFAELA BAZAN DE CONTRERAS, para que represente a su hijo ante las autoridades públicas y privadas de cualquier índole, especialmente para que lo represente ante el Colegio Unidad Educativa San Francisco de Sales, ubicado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en todo lo referente a la inscripción en ese ente educativo, y para que sea su representante en todos los aspectos que pudieran presentársele al niño ante el colegio, como actividades deportivas, conducta y manutención. Por todas las razones expuestas, solicita al Tribunal se acuerde la autorización, fundamentando la presente solcitud en los artículo 8, 53 y 177, Parágrafo Primero, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los çorganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadna ZURY CONTRERAS DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.565.180, domiciliada en el sector Pueblo Viejo, casa s/n, en Gausdualito, Municipio Páez del Estado Apure, mediante el cual AUTORIZA su progenitora, ciudadana IRIA RAFAELA BAZAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.475.854, domiciliada en el Barrio Las Carpas, Avenida Acueducto, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, para que represente a su hijo ante las autoridades públicas y privadas de cualquier índole, especialmente para que lo represente ante el Colegio Unidad Educativa San Francisco de Sales, ubicado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en todo lo referente a la inscripción en ese ente educativo y para que sea su representante en todos los aspectos que pudieran presentársele al niño ante el colegio, como actividades deportivas, conducta y manutención. Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “L”, del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana ZURY CONTRERAS DE TAPIA, actuando en nombre y representación de su hijo JERWIN DANIEL PRATO CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada MARITZA VIVIANA ORTÍZ, plenamente identificadas en autos, para que en su nombre y representación actue la ciudadana IRIA RAFAELA BAZAN DE CONTRERAS, anteriormente identificada, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción del prenombrado niño ante el Colegio Unidad Educativa “San Francisco de Sales”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, o ante cualquier institución educativa pública o privada de la misma ciudad, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde (3:00 pm) y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria





CP21-S-2010-000037
AFM/DPP/daisy.-