REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL LOPEZ SOTO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. E- 17.594.349, domiciliado en el Barrio Los luareles, calle caracas casa sin numero, Guasdualito estado Apure y la ciudadana ARELYS YAMILETH MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.570.861, actuando en nombre y representación del niño JEFFERSON JAIR LOPEZ MENDOZA, de tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio publico Abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-S-2010-000080.

Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ SOTO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. E- 17.594.349, domiciliado en el Barrio Los luareles, calle caracas casa sin numero, Guasdualito estado Apure y la ciudadana ARELYS YAMILETH MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.570.861, actuando en nombre y representación del niño JEFFERSON JAIR LOPEZ MENDOZA, de tres (3) años de edad. Asistidos por la el Fiscal d el Minsiterio publico Abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo. Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 30 de Julio de 2009, relaizado por ante esta Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ SOTO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CIENETO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo JEFFERSON JAIR LOPEZ, a partir de la presente fecha, depositando los días 8 de cada mes en cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banfoandes que a tal efecto solicito la Tribunal le se aperturada a favor de mi hijo, los retiro el aporte mensual serán hechos por la madre de su hijo ciudadana ARELYS YAMILETH MENDOZA ROJAS, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete a comprarle al niño en el mes de Agosto todo su uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, a si mismo en el mes de diciembre con sus respectivos calzados y la madre comprara la del 24 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana ARELYS YAMILETH MENDOZA ROJAS, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo y solicita la homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado niño, es hija de los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ SOTO Y ARELYS YAMILETH MENDOZA ROJAS, según se evidencia de acta de nacimiento Nº133, de fecha 22-03-2.006 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia EL Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria





AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-000080