República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Ana Zulay Ruiz Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.628.211, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Coromoto, calle principal casa s/n, al frente del centro de comunicaciones, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y el ciudadano Jarrinzon Alfredo Vezga Orterga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.872, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Morrocoy, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, Fundo La Coromoto, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo Jarrinzon Guillermo Vezga Ruiz, de un (01) año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000073.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos Ana Zulay Ruiz Parra y Jarrinzon Alfredo Vezga Orterga, actuando en nombre y representacion de su hijo Jarrinzon Guillermo Vezga Ruiz, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Ana Zulay Ruiz Parra y Jarrinzon Alfredo Vezga Orterga, actuando en nombre y representacion de su hijo Jarrinzon Guillermo Vezga Ruiz, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 08-07-2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Ana Zulay Ruiz Parra, manifiesta que ya han conversado sobre la situación del niño, por cuanto se va a trabajar para el Estado Barinas, por lo que prefiere dejarle el niño al padre, ya que con él va a estar mejor porque ella va a cocinar y hacer los demás quehaceres de la casa donde va a vivir y trabajar, por lo que en ese acto de manera voluntaria libre de apremio y coacción alguna le cede la custodia del niño Jarrinzon Guillermo Vezga Ruiz, al padre, así mismo cuando le den permiso vendrá a visitar al niño. SEGUNDO: En ese mismo acto el ciudadano Jarrinzon Alfredo Vezga Orterga, manifiesta que acepta en este la custodia otorgada por la madre de su hijo en los términos expuestos y se comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de del niño. Igualmente los comparecientes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Ana Zulay Ruiz Parra y Jarrinzon Alfredo Vezga Orterga, según se evidencia del Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 64, fechada 13-01-2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO Nº CP21-H-2010-000073.
AFM/DPP/mo-
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